Principios rectores del sistema penal acusatorio (II)
20 de enero - 2016

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Amig@ lector, un placer saludarle desde Mérida, Yucatán y continuando con el tema de la semana pasada, hoy compartimos lo que se refiere a otro de los principios Constitucionales del sistema acusatorio oral en su objeto y fin, el principio de CONTRADICCIÓN.

Como veníamos refiriendo, este principio se encuentra contemplado en el primer párrafo del artículo 20 constitucional donde se establecen los cinco principios rectores del sistema procesal penal en nuestro país:

“Articulo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”

1.​PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN .

El principio de contradicción se presenta, a nuestro juicio, como el principio fundamental sobre el cual descansan y en torno al cual giran los demás principios del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, que da vida y sustento a la metodología de audiencias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al reconocer que el derecho a un juicio adversarial contradictorio significa que los principales contendientes fiscal y defensa, tengan la misma oportunidad de conocer y comentar las observaciones documentadas y evidencias aducidas por la otra parte. En otras palabras, dicho principio pregona la igualdad entre las partes.

La mayoría de los autores que abordan el estudio de ese principio procesal coinciden en lo general, al considerar que mediante el uso pleno de la contradicción por las partes antagónicas se puede alcanzar el objeto del proceso, pues por medio de la contradicción se favorece una producción de calidad respecto de la información y se logra advertir los puntos más sensibles que sólo con el debate puede descubrir el juzgador, y que serán determinantes para la emisión de su resolución, a partir de escuchar los argumentos y contra argumentos vertidos por las partes.

Por ello, los operadores, litigantes, asesores de víctimas, debemos prepararnos y perfeccionarnos en técnicas de argumentación jurídica y exposición oral, ya que la metodología de audiencias, nos obliga a dejar la improvisación y por el contrario la exigencia de estudio de diversos temas que serán materia de debate, desde el mismo control de detención, imputación, vinculación o no a proceso de investigación, tiempo de cierre de investigación, acusación, soluciones alternas, procedimiento abreviado, alegatos de apertura, examen y contra examen de testigos, alegatos de clausura, ejecución de penas y sanciones, por mencionar algunos.

De tal modo que es sólo mediante el efectivo ejercicio del principio de contradicción puede lograrse audiencias de debate con información de la más alta calidad y por consiguiente el adecuado funcionamiento del sistema a que se aspira, cumpliendo cabalmente el postulado constitucional que reza: “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

Esas son, desde nuestro punto de vista, sólo algunas de las aplicaciones e implicaciones que, se establecen para la aplicación del principio de contradicción.

Sin embargo, consideramos que dicho principio de contradicción extraído de la reforma constitucional, e incluido desde el punto de vista normativo, en el código nacional de procedimientos penales, presentará sin duda muchos más problemas a resolver, si tomamos como referencia figuras que en nuestro concepto romperían este principio, verbigracia reclasificación del delito acusado, por parte del fiscal en juicio oral y más aún reclasificación jurídica en alegatos de clausura.

Hasta aquí nuestro comentario de esta semana, la próxima seguiremos con otro principio constitucional, rector del sistema penal acusatorio.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.