12 de enero - 2016
Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez.
Amig@ lector, un placer dirigirme a Usted, en este inicio de año, esperando que hoy y siempre sea de éxito para todos nosotros, entrando en materia, quiero aprovechar los tiempos venideros en materia de la implementación del sistema penal acusatorio y oral en todo el país, que exigen considerar que tanto hemos aprendido a razonar, entender y aplicar, temas torales y básicos, como lo son, los principios Constitucionales del sistema acusatorio oral en su objeto y fin.
Es sano diferenciar los principios del sistema penal, con los principios generales del proceso.
En el primer párrafo del artículo 20 constitucional se establecen los cinco principios rectores del sistema procesal penal en nuestro país:
“Articulo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
El artículo quinto del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece este principio de la siguiente manera:
“Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código.
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.
Si bien este principio no es del todo novedoso en nuestra legislación, si resulta evidente que ahora podrá desarrollarse de forma efectiva, dado que implica la posibilidad de que cualquier persona interesada puede asistir a la sala del juzgado de que se trate y presenciar el desarrollo de las actuaciones procesales.
De esta manera se busaca transparencia, evaluación, y porque no reconocerlo inhibir la corrupción y permitir el escrutinio de los operadores en cada audiencia, a las partes un mejor estado de igualdad.
Permite, una mayor confianza en los ciudadanos que concurran o participen en la impartición de justicia, al observar el acontecer, evitarán con su presencia cualquier clase de presiones sobre los propios jueces además de que contribuirá a una mayor cultura constitucional.
Los medios de comunicación estarán regulados, de acuerdo a lo establecido por el código nacional de procedimientos penales, en su artículo 55, citando, que los periodistas deben informar al órgano jurisdiccional de su presencia en la audiencia y deberán ser ubicados en un lugar adecuado, debiendo abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio lo actuado en ella.
Es la fracción V del apartado B del artículo 20 constitucional la que se refiere al derecho del imputado de ser juzgado en audiencia pública, estableciendo límites a la publicidad, los cuales pueden ser establecidos por una ley, esto es, atendiendo a la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de las víctimas, los testigos menores -cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo-.
Este principio, es de suma importancia si lo vemos a la luz de varios derechos, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la información y el derecho a ser informado, que por su complejidad, obliga a los medios de comunicación establecer conocimientos en conceptos jurídicos del sistema penal acusatorio, para poder seguir cumpliendo su función, pero sin violar derechos a victimas e imputados.
Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.
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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.