Por sentencia de SCJN ratifican periodo de gobernador y alcaldes
30 de diciembre - 2015

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Tlaxcala| Gerardo Orta.- El Pleno del Congreso del Estado dio cumplimiento a la sentencia judicial federal en la que se determinó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Constitución local en materia electoral, con lo que se ratificó el plazo por el que serán electos el gobernador y alcaldes.

Dado que existía la posibilidad de que los legisladores homologaran la elección de presidentes municipales con la federal de 2018, el Pleno realizó el análisis correspondiente, observando elementos que obstaculizaron tal procedimiento.

El proyecto fue presentado por las comisiones unidas de Asuntos Electorales y, la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

En la exposición del proyecto, el diputado panista Ángelo Gutiérrez Hernández precisó que homologar la elección de alcaldes con la de 2018, provocaría un periodo de gobierno de tan sólo un año y ocho meses.

Con esas acciones, explicó, los ayuntamientos no tendrían certeza respecto a la erogación del presupuesto anual, no alcanzarían a cumplir las metas establecidas para el ejercicio, y se afectaría la capacidad del Estado para el bienestar social.

El proyecto fue aprobado con 28 votos a favor y cero en contra, y en el mismo se ratificaron los transitorios que establecían la duración en el cargo y entrada en funciones de las próximas autoridades.

Así, el gobernador electo el primer domingo de junio de 2016, permanecerá en el cargo del uno de enero de 2017 al 30 de agosto de 2021, mismo periodo que gobernarán los alcaldes electos en la misma fecha del próximo año, es decir, cuatro años y ocho meses por única ocasión.

En tanto que, el Congreso ratificó que será la elección de diputados locales, la que se homologue con la elección del 2018, por lo que éstos permanecerán en el cargo únicamente por un año y ocho meses.

Con ello, el Congreso ratificó que las modificaciones realizadas responden a los puntos resolutivos de la sentencia de las acciones de inconstitucionalidad 69/2015, y sus acumuladas 71/2015 y 73/2015, relativo al decreto número 118, mediante el cual se reformaron, derogaron y adicionaros diversas disposiciones a la Constitución local en materia electoral.

En la sentencia se obligó a la legislatura local a homologar por lo menos una elección local, con la federal del 2018.

Vale la pena señala que el principio de la reelección, no entrará en vigor para los alcaldes electos en 2016, pues ello rebasaría el mandato aprobado por el Congreso local.

De tal forma que los alcaldes que entren en funciones en agosto de 2021, sí tendrán la posibilidad de reelegirse, pues su mandato regresará a los términos actuales, es decir, tres años.