El fiscal o ministerio público en la escena del crimen
16 de diciembre - 2015

aquiahuatl

Amig@s les saludo y aprovecho para desearles unas felices fiestas de fin de año, agradeciendo de antemano su compañía y lectura en este espacio.

Entrando en materia de opinión de esta semana, debo comentarle que me nace la inquietud de escribir en este tema en específico, respecto a la participación que tiene o tendrá el ministerio público o fiscal en la escena del crimen, ahora denominada lugar de intervención, en el protocolo nacional de actuación del primer respondiente.

Lo anterior debido a que en nuestro contacto con operadores y académicos del sistema penal acusatorio, se está creando en mi consideración, un concepto erróneo y poco claro, de la actividad investigativa que le corresponde y de la cual es titular el Ministerio público, en términos del artículo 21 Constitucional.

En muchos de los casos, se establece que el ministerio público, no debe acudir al lugar de intervención, porque hacerlo implicaría convertirse en testigo del juicio.

En nuestra consideración dichas opiniones de operadores y docentes resulta errónea, desde la premisa, que la investigación nace e inicia en la escena del crimen ahora lugar de intervención, porque el procesamiento de dicho lugar, tiene procedimientos en específico que realizaran los operadores llámese primer respondiente, policía de investigaciones, policía con capacidades para procesar, peritos, etc., etc. pero en ningún caso el ministerio público, que solo se encargara de coordinar las investigaciones y acciones a realizar por dichos operadores auxiliares, especializados o primer respondiente.

Resultaría en mi consideración ilógico, que quien, tendrá a cargo la investigación del delito, no acuda al lugar de intervención, para llevar a cabo la coordinación de la misma, y aduzca que no acudirá o peor aún, acuda y trate por todos los medios de que su presencia no conste en las actuaciones, porque le dijeron que se convertiría en testigo de juicio oral.

Si bien es cierto, se faculta a otras autoridades a tomar conocimiento y llevar a cabo el procesamiento de la escena del crimen o lugar de intervención, sin que se requiera la presencia del ministerio público en el lugar, lo cierto es, que debe ser en casos excepcionales, como lo es por riesgos de perdida de indicios, por cuestiones materiales y fácticas que no le permitan acudir al fiscal al lugar de intervención, pero no, de manera oficiosa como algunos fiscales del ministerio público, lo están realizando indiscriminadamente, aun a sabiendas que no cuentan todavía con policías especializadas en el manejo y procesamiento de ligares de intervención.

La presencia del ministerio público, en el lugar de intervención, daría cumplimiento al mandato Constitucional del artículo 21, y al protocolo nacional de actuación del primer respondiente, que corrobora lo que comentamos en líneas anteriores, al establecer lo siguiente:

 

Principales Roles

  • Ministerio Público le compete la conducción y mando de la investigación de los delitos, para lo cual, deberá coordinar al Primer Respondiente, Policía de Investigación, Policía con Capacidades para Procesar y a los Peritos.
  • Perito es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, que ejecuta las actividades del procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y emite recomendaciones para su traslado. Asimismo recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios en las instalaciones de los servicios periciales y emite el informe, requerimiento o dictamen correspondiente.
  • Policía con Capacidades para Procesar es la unidad o persona especializada dentro de una institución policial, que desarrolla la observación, fijación, procesamiento, traslado y entrega de los indicios a la autoridad competente.
  • Policía de Investigación le corresponde acudir, recibir y hacerse cargo del lugar de intervención, para realizar las investigaciones conducentes.
  • Primer Respondiente le compete corroborar la denuncia, localizar, descubrir o recibir aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios y realizar la detención en caso de flagrancia.

De lo anterior se establece claramente que el ministerio conducirá y coordinara a los operadores mencionados en la investigación, que inicia en el lugar de intervención, serán estos últimos los que serán ofrecidos por las partes como testigos en juicio, porque ellos realizaron una actividad específica en el lugar de intervención y esa actividad es la que se valorara por el juez o tribunal de juicio oral, ya que el fiscal del ministerio público no realiza en específico una actividad que le implique ser testigo.

Concluyendo, el primer respondiente deberá informar, por cualquier medio y en cuanto sea posible, a su superior o quien se encuentre a cargo y al Ministerio Público, a fin de coordinar las acciones a realizar, por los operadores especializados en el lugar de intervención y cuando no exista en el lugar de la intervención, Policía de investigación, Perito o Policía con Capacidades para Procesar, el Primer Respondiente realizará el traslado de indicios o elementos materiales probatorios al lugar que le indique el Ministerio Público.

Me despido de Usted y los invito a nuestras páginas de redes sociales, nos leemos próximo enero de 2016, felices fiestas.

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MTRO. JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ.

DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.