Acceso a la justicia
9 de diciembre - 2015

aquiahuatl

Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez.

Amig@ lector, esta ocasión quiero compartir con Usted, una parte de lo que se considera un acceso a la justicia.

En el ámbito de procuración de justicia, el acceso a la justicia se materializa como derecho en la posibilidad de que toda persona que se vea afectada, en algún derecho o bien jurídico, independientemente de su condición económica, social, política, de género o de cualquier otra índole, pueda acudir ante las autoridades ministeriales, para hacer valer alguna pretensión.

De lo anterior resulta necesario crear y obligar a operadores a la aplicación de protocolos de actuación y formatos, como el nacional del primer respondiente y no solo conocerlo por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia, sino también por los Juzgadores, ya que podrán valorar en cada etapa del sistema penal acusatorio los procedimientos científicos rigurosos, que deben contribuir al objeto y fin del esclarecimiento de los hechos delictivos, y a generar convicción en los juzgadores en la emisión de sus resoluciones.

Lo anterior debe permitir que se condene únicamente al responsable de un hecho delictivo y se absuelva a quien no lo es, casos en los cuales tanto víctimas como imputados verían satisfecho su derecho a la justicia.

De considerar lo anterior, se garantizaría la seguridad jurídica del individuo, a cargo del Estado quien tiene la obligación de emitir las normas que regulen las relaciones jurídicas de los sujetos, esto le ofrece al individuo la posibilidad de conocer con anticipación las reglas o principios a los que tiene que sujetar su conducta tanto él como la autoridad.

La existencia de protocolos, formatos, directrices o lineamientos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos, indicios o huellas del hecho delictuoso contribuye a que la autoridad brinde “seguridad jurídica” a los ciudadanos y a los propios servidores públicos. A los primeros porque la existencia de esas normas les genera certeza de que los servidores públicos se apegarán a un conjunto de procedimientos estandarizados y homologados que evitará opiniones, creencias, intervenciones inadecuadas o sujetas a criterios discrecionales; a los segundos porque les brinda una serie de pautas hacia las cuales deben orientar sus actuaciones.

Una regla básica de toda investigación es la pronta llegada de las autoridades encargadas de la investigación (primer respondiente), al lugar de intervención, que puede clasificarse como lugar de los hechos, de enlace o del hallazgo a fin de determinar la línea de acción que se seguirá́ en el lugar.

La importancia del arribo lo antes posible se sustenta en el hecho de que el tiempo transcurrido puede ser determinante en la contaminación o modificación de la escena del hecho delictuoso, de ahí que al ser el titular de la investigación, de la trilogía investigadora (ministerio público, policías y peritos); el ministerio público deberá acudir al lugar de intervención, de acuerdo a lo establecido por El Tribunal Europeo que ha establecido que constituye una falla en la investigación el hecho de que las autoridades a cargo de está no hayan visitado el lugar de la investigación. Tribunal Europeo, Caso Demiray V Turquía, case No. 27308 /95 Judgment of 21.11.00 párr. 51.

Aunado, a que según el Protocolo de Minnesota quienes queden a cargo de una investigación deben tener acceso al lugar de la investigación. Protocolo de Minnesota B. 1. (Manual Sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias).

Por ello resulta refutable el criterio y opinión de algunos operadores, docentes y académicos, que insisten en establecer que el ministerio público, que acude a la escena del crimen, lugar de intervención, se convierte en testigo de juicio, cuando en realidad la investigación inicia en el lugar; y el no acudir so pretexto de convertirse en testigo, no garantiza un acceso a la justicia y por ende una seguridad jurídica.

Me despido de Ustedes, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.