Judicializar o no
2 de diciembre - 2015

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Amig@ lector, esta ocasión quiero compartir con Usted, respecto del objeto y fin de la carpeta de investigación del sistema penal acusatorio.

La concepción de la investigación que se realizaba en la averiguación previa verbigracia (actas administrativas, actas de hechos, actas circunstanciadas) figuras estas últimas creadas por las Procuradurías para maquillar el índice criminal de las Entidades, ya que había detrás un modelo de actividad lineal, formateada, ritualista, rígida y muy formalizada, que impedía obtener mayores niveles de eficiencia, lo cual se traduce entre, otras cosas en un alargamiento del tiempo de duración de las investigaciones sin que nadie pudiera de alguna forma obligar al ministerio público la conclusión de su investigación, salvo el juicio de amparo y todo ello en un nivel importante de vulneración de derechos de los involucrados, en definitiva el diseño de esta etapa de la averiguación previa se agotó en el tiempo y en la función para la cual fue creada.

Por ello resulta de suma importancia, que el ministerio público principalmente, sepa diferenciar lo que requiere como datos de prueba suficientes en el proceso penal acusatorio y oral para la investigación preliminar del hecho que puede ser tipificado como delito (hecho delictuoso y la posibilidad de participación del imputado) y respecto del cual se solicitará la audiencia inicial, para la formulación de la imputación.

De lo anterior se desconoce porque en muchos de los casos ya iniciados bajo el sistema penal acusatorio, el ministerio público, opera, trabaja y adecua su actuación, como si siguiere aplicando el proceso penal mixto y por consiguiente integrando una averiguación previa, que permiten sostener la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, realizando y exigiendo actos, diligencias y periciales, que no se requieren en el sistema procesal penal acusatorio y oral.

Es preciso establecer, que para judicializar la carpeta de investigación y solicitar la vinculación a proceso de investigación, el ministerio público no requiere, la integración de la carpeta de investigación como una tarea investigadora reforzada, pues sólo debe contener elementos y datos de prueba suficientes, para justificar racionalmente, que el imputado probablemente participo en la comisión del hecho delictuoso denunciado o querellado por el agraviado.

De lo anterior resulta inconcebible, que el ministerio público, siga “integrando” un carpeta, como en el sistema tradicional, requería para la consignación de la averiguación previa, cuando en el sistema penal acusatorio requiere solo suficiencia y no abundancia de datos de prueba que acrediten un hecho delictuosos y una posible participación, no un delito y una probable responsabilidad otrora tiempo del sistema tradicional.

De lo anterior, resultara de gran trascendencia el papel que represente el Asesor Jurídico de la Víctima, quien deberá ser Licenciado en Derecho o Abogado Titulado, con Cedula Profesional, así como en el caso de parlantes indígenas, este deberá tener conocimiento de su lengua y cultura, aunado a que garantizara los derechos de la Victima, entre los que destacan que el Ministerio Publico y en su caso el Juez de control, faciliten a la víctima el acceso a la justicia, su derecho a ser informada sobre sus prerrogativas constitucionales y legales, así como a ser informada del procedimiento; su presencia o participación en cualquier procedimiento alternativo de solución al conflicto, y a participar en el proceso penal e interponer medios de impugnación inclusive.

Es importante que tengamos presente, la opción que tiene la Victima u ofendido para designar a su Asesor Jurídico, para estar representada, desde la denuncia o querella, dentro del proceso de justicia restaurativa, durante la investigación, en las audiencias iniciales, intermedia, de suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, juicio oral, así como en los medios de impugnación.

El Asesor Jurídico de la Victima, igual podrá ser público o privado, pero de nada servirá si solo hace acto de presencia y se adhiere a las manifestaciones del fiscal del ministerio público, que en muchos de los casos, no se realiza en los términos correctos, por ello se percibe que en ocasiones los asesores de victimas públicos o privados, no realizan una intervención activa y con argumentos que garanticen los derechos humanos de las victimas del hecho delictuoso.

Me despido de Ustedes, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.
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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.