La Convicción
25 de noviembre - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez
Agradezco nuevamente el estar en contacto directo con usted, que me está leyendo, y aprovechando mi estancia con poder judicial de Campeche, me resulta importante compartir un tema, de relevancia para poder judicial, como lo es la convicción, a partir de las razones y bases de argumentación de las partes en las audiencias.
Las resoluciones de los jueces en audiencia, suelen ser criticadas por la manera en que están razonadas, exceso de formalidades y casi transcripciones de lo que dijeron literalmente las partes, uso de conceptos del sistema tradicional.
Por ello será de suma importancia, que los jueces realicen un trabajo de argumentación, donde sinteticen en su exposición al resolver y previo debate de las partes los procesos mentales y de convicción mediante los que se llegó a la conclusión. Es decir la actividad intelectual que realiza el juzgador en tiempo real y que deberá resolver el debate sobre los hechos probados y con una solución desde el punto de fundamento jurídico.
En nuestro concepto, la convicción del Juzgador deviene de un proceso de escuchar y analizar en audiencia con los argumentos vertidos por las partes, de hipótesis, deliberaciones de las partes y personales, premisas, silogismos, deducciones, comprobación o no comprobación de otras que llevaran al juzgador a presentar una sucinta narrativa las decisiones basadas en los hechos y que encuentran un encuadramiento legal.
Con lo anterior, se vuelve necesario que los jueces del sistema penal acusatorio, asuman el compromiso de buscar resolver conforme a la verdad, entendida esta, como ir más allá, de ser un juez que sólo conozca el sistema procesal penal, sino que conozca y utilice todas las posibilidades legales para verificar en su razonamiento la cuestión a resolver.
Por ello, los jueces del sistema penal acusatorio, requieren de perfiles, habilidades y destrezas que no se requerían en un sistema tradicional, tales como saber escuchar, desarrollar memoria y atención para realizar una fijación de la cuestión efectivamente planteada en audiencia y no veamos audiencias donde el Fiscal introduce una serie de argumentos, la defensa realiza manifestaciones que en ocasiones no se refieren al debate o petición del ministerio público; y por ultimo jueces que resuelven y aducen en audiencia circunstancias y hechos que no fueron materia del debate en audiencia.
De manera incidente se escuchan y observan, resoluciones fuera de toda legalidad, fundamento y sustento, ello debido a que no se llevan a cabo, los procesos de escuchar e identificar la base del argumento donde las partes establecen en audiencia de manera oral, el planteamiento del problema; el desarrollo argumentativo (razones a favor y en contra de cada una de las pretensiones) y la solución final del conflicto con su motivación correspondiente.
Por ello, es necesario que los jueces, centren e inciten a las partes a desarrollar las audiencias, de acuerdo al objeto y fin de las mismas, evitando en lo posible, que únicamente se lean actuaciones en los diversos debates, donde en ocasiones y principalmente el ministerio repita la información de un debate a otro.
Por otra parte, debe concluirse que las resoluciones que los jueces del sistema pena acusatorio, reflejan, conocimiento o desconocimiento, convicción o persuasión, argumento o paradigma de los juzgadores.
Los jueces no solo deberán cambiar de un sistema penal mixto a uno, acusatorio adversarial, sino cambiar y desarrollar nuevas habilidades y competencias consistentes en saber escuchar, tener paciencia, ser ecuánime y que razone el derecho a partir de cada caso en particular.
Por ello, resulta peligroso, lo que algunos jueces en todo el país vienen realizando, como una forma de criticar y en algunos casos exhibir públicamente, lo que a su parecer es una deficiencia de los operadores del sistema o desconocimiento del sistema, en algunos casos justificados, pero en otros no.
Por el contrario, algunos de esos jueces penales están exhibiendo en su afán de “corregir”, “garantizar”, “salvaguardar derechos”, su propia ignorancia no solo del sistema penal acusatorio, sino también del objeto y fin de cada audiencia.
Me despido de usted, esperando sea de su agrado y utilidad lo antes compartido, seguiremos la próxima semana.
Amig@s de Tlaxcala: abogad@s, operadores, estudiantes, peritos, policías, integrantes del poder judicial y postulantes, los invito a prepararse para ofrecer un servicio de calidad y desarrollar habilidades y destrezas de oralidad, argumentación y litigación en el sistema penal acusatorio, próximo a entrar en operaciones. Con el curso «Talleres de simulación de audiencias (inicial, intermedia y juicio oral)» del lunes 30 de noviembre al jueves 4 de diciembre del 2015 en Apizaco, Tlaxcala.
Inscripciones e informes: Mtra. Ivonne Leyva Díaz al 2461227014
ivonne_ley@live.com.mx.
Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES
DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO