Tribunal pone fin a pleito en el PAC; reconoce a Felipe Hernández
7 de octubre - 2015

Tlaxcala| José Luis Ahuactzin.- El Juzgado Segundo de Distrito en Tlaxcala del Poder Judicial de la Federación (PJF), puso fin a la disputa legal por la presidencia del Partido Alianza Ciudadana (PAC) que inició Bernardino Palacios Montiel contra el diputado local Serafín Ortiz Ortiz tras ser removido.

En su resolución de este martes, el tribunal reconoce como legal y legítimo presidente del partido político a Felipe Hernández Hernández.

Palacios Montiel presentó una demanda de amparo contra la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala y la Presidenta de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Fiscalización, del ahora extinto Consejo General.

El ex legislador local reclamó por medio del Juicio de Amparo 808/2015-II-B ”el reconocimiento de la validez de la asamblea de 12 de junio del presente año, celebrada por los Comités Municipales del Partido Alianza Ciudadana, en la que se renueva el Comité Directivo Estatal de dicho instituto político; la orden de sustitución del Presidente del mencionado comité y se entreguen las prerrogativas del partido (PAC); la orden de cancelación de las prerrogativas del quejoso como Presidente del partido político (PAC), y la correspondiente ejecución de dichos actos”.

Dentro del proceso y al rendir el IET, a través de la entonces presidenta Eunice Orta Guillén y Dulce María Angulo, su informe justificado, ambas señalaron que “No son ciertos los actos que se reclaman… por así manifestarlo al rendir su respectivo informe justificado, los cuales obran glosados en autos”.

Orta Guillén expuso que “el diecinueve de junio de dos mil quince, recibió en la Oficialía de Partes del indicado Instituto, un oficio suscrito por Felipe Hernández Hernández y Serafín Ortiz Ortiz, en su carácter de Presidente y Secretario del Partido Alianza Ciudadana, en el que adjuntaron testimonio notarial relativo a la protocolización del acta de sesión de asamblea Estatal Ordinaria, celebrada el doce del mes y año en cita”.

No obstante a ello, Palacios Montiel no respondió “sin que el quejoso desvirtuara tal negativa…”, dice la resolución y por esta causa se emitió la resolución de sobreseer el juicio de amparo y lo justificó con una tesis de jurisprudencia respecto de “si las responsables niegan los actos que se le atribuyen, y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento”.

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