Medidas de “protección” durante la investigación
6 de octubre - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Excelente semana tengan amig@s, hoy quiero comentar, a mi consideración una figura procesal contemplada en el Código nacional de procedimientos penales, que en algunos de sus supuestos violaría el principio de la presunción de inocencia, denominada en el Titulo VI Medidas de protección durante la investigación, contempladas en el artículo 137. Medidas de protección.

De entrada, diremos que dichas medidas de seguridad son impuestas por una autoridad administrativa como lo es el Ministerio Público, quien bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

Me referiré, únicamente a los supuestos de las 3 primeras fracciones

  1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III.        Separación inmediata del domicilio;

Los tres supuestos anteriores, se refieren a restricciones en su persona, libertad y bienes del imputado de un hecho delictuoso, el cual apenas seria sujeto de investigación preliminar, por ser impuestas por el propio ministerio púbico investigador, quien bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido.

Es decir, dichas medidas no son justificadas al momento de imponerse a ninguna autoridad, contrario a lo que sería una medida cautelar, que es una medida impuesta por un juez de control de garantías, siempre y cuando se justifique su necesidad, proporcionalidad y mínima intervención del imputado, aunado a los posibles riesgos de fuga, a víctimas o testigos así como a la propia investigación.

Aun y cuando el propio texto del artículo 137 del CNPP, establece que, posterior a la imposición de dichas medidas de seguridad, por el ministerio público, deberá celebrarse una audiencia, ante el Juez de control para que se discuta sobre su cancelación, ratificación o modificación, mediante la imposición de medidas cautelares, que sería la figura idónea para cualquier restricción a la presunción de inocencia durante la investigación, dichas medidas de “seguridad” ya fueron impuestas y en muchos de los casos violando al imputado de un hechos delictuoso, sus derechos humanos y su presunción de inocencia.

Tal y como lo establece el Artículo 11 de la Declaración universal de los derechos humanos, al preciar que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Asimismo, la Convención americana sobre los derechos humanos prevé en su Artículo 8 que Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Lo anterior, en concordancia con los derechos del imputado contemplados en el artículo 20 Constitucional que establece entre otros; entre los derechos de toda persona imputada» el de «que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Por ello consideramos, que ante la ausencia de tal convicción, con datos o medios de prueba suficientes para corroborar que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, Y únicamente imponer las medidas de seguridad, por la autoridad administrativa como lo es el ministerio público y no un órgano jurisdiccional, en muchos de los casos con simple denuncia o querella y dictámenes de la víctima, mas no del imputado, se violan Derechos humanos y la presunción de inocencia.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México