La Forma Canónica
5 de octubre - 2015

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Pbro. Ranulfo Rojas Bretón

He dejado muy en claro que para que un matrimonio por la Iglesia sea válido se necesitan tres condiciones: 1. Que no haya impedimentos dirimentes (aquellos que por su naturaleza hacen a alguien incapaz de realizar un matrimonio o invalidan el realizado. Algo ya explicado en los dos artículos anteriores). 2. Que se respete la forma canónica (lo que hoy explicaré) y 3. Que el consentimiento sea libre, responsable y maduro, (Tema que luego explicaré).

Por forma canónica se entiende todas las prácticas administrativas que se realizan en las parroquias cuando una pareja va a casarse. Se pide que cada uno de los contrayentes tenga una boleta de bautismo actualizada, o para matrimonio. Esto se realiza en la parroquia donde fue bautizado. Ahí hay un libro de bautizos y se anota el nombre, el día, los papás y padrinos del niño o niña, así como el sacerdote que lo bautizó. Junto a esos datos hay unas notas marginales en las que se anotan datos referentes al matrimonio que se llegue a realizar. Por eso, cuando se entrega dicha boleta de bautizo actualizada, se deja en claro que “no tiene notas marginales” y por tanto, puede iniciar sus trámites matrimoniales.

Además de la boleta actualizada de bautizo necesita contar con su boleta de confirmación.

En la oficina parroquial se les da fecha de “presentación matrimonial” que se realiza ante un sacerdote, pues tendrá que hacer juramento sagrado de no estar impedido para realizar el matrimonio y cada contrayente debe presentar dos testigos que darán el mismo testimonio. Normalmente se les pregunta bajo juramento si es que conoce al contrayente, si sabe que no tiene ningún impedimento; si no está siendo presionado para realizar el matrimonio; si no tiene alguna enfermedad grave que le impida realizar el matrimonio; Al contrayente se le pregunta si es consciente de que el sacramento de matrimonio por la Iglesia es indisoluble, si tiene claro que uno de los fines del matrimonio es la procreación y educación de los hijos.

Después de los interrogatorios, cada uno de los contrayentes y de los testigos, firman de conformidad y en la oficina se preparan los documentos para realizar las “proclamas matrimoniales” que se deben exponer por tres semanas en la parroquia donde el contrayente fue bautizado o en el lugar donde por el tiempo de vivir en él ya se considera vecino. Si alguien conoce alguna causa por la que no se debe realizar dicho matrimonio, está obligado en conciencia a acudir a la parroquia y denunciar el hecho.

La ceremonia válida se realiza en el lugar autorizado por la autoridad competente. En México está prohibido celebrar bodas en playas, jardines, lobbys de hotel y en muchas partes, también en Haciendas, como es el caso de Tlaxcala, Puebla, Morelos, Hidalgo por citar algunos. Esto se debe aclarar muy bien en las parroquias donde se hacen los trámites matrimoniales. El lugar propio son las iglesias abiertas al público y administradas por las parroquias.

Si bien los ministros del matrimonio son los propios contrayentes “los novios”, o sea, son ellos quienes realizan el matrimonio, dicho matrimonio se debe realizar ante el testigo autorizado, que normalmente es un sacerdote, que cuenta con todos los permisos respectivos otorgados por quien debe hacerlo.

Uno de los casos que más llamó la atención fue el de Angélica Rivera “La Gaviota” y su matrimonio con “El Güero Castro” que fue anulado por defecto de Forma Canónica. El Documento expedido por el Tribunal Eclesiástico dice:

“DECRETO

POR LAS PRESENTE LETRAS, teniendo a Dios en mente, la santidad del matrimonio, la justicia y el bien de las partes, se hace constar que con el Decreto del día 19 de mayo de 2009, el Pbro. Dr. Alberto Pacheco Escobedo, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de México en los términos y con las facultades que concede el canon 1686, declara y pronuncia NULO E INVÁLIDO POR:

DEFECTO DE FORMA CANÓNICA

El matrimonio que contrajeron José Alberto Castro Alva y Angélica Rivera Hurtado, el día 2 de diciembre de 2004, en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima de esta Arquidiócesis de México y el que pretendieron contraer el día 11 de diciembre de 2004 en Acapulco Gro.

Por tal motivo, Angélica Rivera Hurtado, queda en libre canónicamente y puede por los mismo contraer matrimonio canónico si así lo desea, previos los trámites necesarios y oportunos que el Derecho Canónico establezca.”

Una vez realizado el matrimonio se debe registrar en el libro de matrimonios y comunicar a la parroquia donde fue bautizado el contrayente para que se inscriba en las notas marginales.

El Código de Derecho Canónico en los cánones 1108 – 1123 es más amplio en su explicación sobre la forma de celebrar el matrimonio.