Nulidad o Anulación del Matrimonio
14 de septiembre - 2015

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Pbro. Ranulfo Rojas Bretón

El 8 de septiembre en la fiesta del nacimiento de la Virgen María el Papa Francisco dio a conocer la Carta apostólica en forma motu proprio “MITIS IUDEX DOMINUS IESUS” sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico. La carta comienza con la expresión “El Señor Jesús, Juez clemente, Pastor de nuestras almas ha confiado al Apóstol Pedro y a sus sucesores la potestad de atar y de desatar. Y con ello anunciar la reforma a algunos cánones del Derecho Canónico en lo referente al proceso de la declaración de nulidad matrimonial.

El siete de septiembre por la noche el anuncio se daba en términos muy típicos de prensa “amarillista”: “el Papa anunciará la anulación del matrimonio” “El Papa abarata el matrimonio y su nulidad”. Estas afirmaciones de pronto pudieron haber provocado desconcierto entre los oyentes, y hasta un poco de morbo por saber qué diría el Papa al día siguiente.

El día ocho la Santa Sede ofreció una rueda de prensa con algunos especialistas que explicaban el contenido de la Carta Apostólica, un a conferencia muy interesante con duración de un poco más de una hora. Esto hizo tener muy en claro los aspectos de la reforma.

Es necesario primero dejar muy en claro la distinción entre “Nulidad” y “Anulación”. Anulación sería sinónimo de lo que es el divorcio en la ley civil, o sea un contrato matrimonial, que por razones voluntarias, o por razones necesarias, se decide que dicho contrato llegue a su fin y así con el consentimiento de las partes o de una sola de ellas, la autoridad civil decreta que el contrato celebrado, a partir de tal día y por las razones que señala deja de tener validez y con las consecuencias también estipuladas en el documento, la situación queda definida y los contrayentes quedan en libertad para poder contraer nuevas nupcias.

La anulación NO EXISTE en el matrimonio eclesiástico, un matrimonio válido, no puede ser anulado porque una característica fundamental del sacramento del matrimonio es LA INDISOLUBILIDAD, o sea la convicción de que el matrimonio válido y legítimo no puede anularse.

La razón es muy simple; el matrimonio es uno de los siete sacramentos y los sacramentos “son signos sensibles INSTITUIDOS POR CRISTO que confieren la gracia a quien no ponen obstáculo para recibirla”, así define el catecismo de la Iglesia católica el sacramento. La característica fundamental es que “son instituidos por Cristo” y a la Iglesia solo se confía la “administración” de dicho sacramento, o sea, la capacidad de ordenar la forma de cómo se puede celebrar, el rito, los tiempos, etcétera, pero no la naturaleza del sacramento. El número 1601 de catecismo dice: «La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados».

En el número 1625 se define a los protagonistas del matrimonio: “Los protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados, libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento. «Ser libre» quiere decir:

— no obrar por coacción;

— no estar impedido por una ley natural o eclesiástica”.

En el número 1630 queda claro que los efectos del matrimonio son la perpetuidad y exclusividad del vínculo: «Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado».

Esto hace que la Iglesia y sus pastores, o sea, el Papa y los obispos no puedan modificar el sacramento del matrimonio en su naturaleza y esto se refiere a los protagonistas que son UN Y HOMBRE Y UNA MUJER, ni pueda modificar la PERPETUIDAD DEL VÍNCULO por tal razón, la Iglesia no puede ANULAR UN MATRIMNONIO VÁLIDO.

Con la Carta Apostólica, el Papa Francisco no modifica en nada la naturaleza del sacramento del matrimonio y por tanto, NO ANULA el vínculo o indisolubilidad matrimonial. La reforma se refiere a los procesos para la declaración de NULIDAD del matrimonio, es decir, a la forma que hasta este momento se llevan en los tribunales eclesiásticos.

Es importante aclarar varios puntos, lo cual iré haciendo en las siguientes semanas, explicando cuándo hay un matrimonio válido y las razones y procedimientos para un proceso de nulidad, explicando la reforma que ha hecho el Papa Francisco.