Inoportuno y con errores, boletina Seido detención de pornógrafo de Contla
11 de septiembre - 2015

Foto: Notimex

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Tlaxcala| Redacción.- Una semana después y con imprecisiones la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) de la PGR emitió un comunicado relacionado con el aseguramiento de un presunto pornógrafo infantil.

En el boletín de prensa 481/15 la dependencia afirma que la Procuraduría General de la República obtuvo de la autoridad jurisdiccional auto de formal prisión en contra de un sujeto como probable responsable en la comisión del delito de trata de personas, en su modalidad de pornografía infantil.

De manera errónea, se afirma que se cumplimentó una orden de cateo en un domicilio ubicado en “calle Reforma, de Colonia San Felipe Cuauhtenco, perteneciente al municipio de San Bartolomé Cuahuixmatlac, en el estado de Tlaxcala”, cuando en realidad, la localidad citada pertenece a Contla, es más, Cuahuixmatlac ni municipio es, sino una comunidad de Chiautempan.

La semana pasada dicha información fue ampliamente difundida por medios de comunicación nacionales y estatales, pese a que se solicitaron mayores datos no hubo respuesta de la delegación federal de la PGR en Tlaxcala ya que se afirmó que el caso estaba en manos de la Seido y por tanto en sus oficinas centrales.

El comunicado no aporta nada nuevo a lo dado a conocer con oportunidad por la prensa.

El caso llamó la atención ya que el presunto responsable fue detenido en flagrancia y almacenaba para sí videograbaciones con contenidos en actos de exhibicionismo corporal y/o sexual

en las que participaban menores; los inducía y para ello se valía de las redes sociales, se cita en el comunicado oficial.

Se reitera que el sujeto fue remitido al Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Tlaxcala capital.

A su vez, esta instancia judicial le dictó el auto de formal prisión por el delito de trata de personas, en la modalidad de almacenar para sí videograbaciones con contenidos de actos sexuales, con fines sexuales, reales en los que participan personas menores de dieciocho años de edad sin fines de comercio o distribución; ilícito previsto en el artículo 17 en relación con el artículo 16 ambos de la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.