Oralidad efectiva del fiscal o ministerio público
19 de agosto - 2015

aquiahuatl

Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Un gusto, estar con ustedes, amig@s lectores, una característica del sistema penal acusatorio, es la oralidad, característica que seguimos viendo violada en diversas audiencias en todo el país, por las reiteradas lecturas realizadas, principalmente por el ministerio público, deformando la metodología del proceso que tiene su razón misma en la metodología de audiencias para resolver lo debatido por las partes ante el Juez.

Por ello debemos preguntarnos, que factible será, el funcionamiento, operación y garantista, que algunas fiscalías o procuradurías del país, siguen con el modelo del ministerio público del sistema tradicional, donde se siguen viendo como dos funciones distintas o separadas, la de investigación, a partir de la noticia criminal y la de audiencias.

Lo que anteriormente, se conocía como la división del ministerio público investigador y ministerio público adscrito a juzgados penales.

Pero esa división, de funciones del ministerio público, será factible en un sistema penal acusatorio?

Es la desconfianza que tenemos acerca de la posible concentración de funciones en un mismo órgano, e innumerables experiencias históricas, las que nos demuestra que la concentración de funciones corre siempre el riesgo de ejercicio abusivo de poder.

El sistema de investigación diseñado con el nuevo proceso penal acusatorio pretende fundamentalmente dinamizar el método por medio del cual el Estado realiza la actividad destinada a averiguar acerca de aquel hecho delictuoso, denunciado y recolectar los datos de prueba, que servirán de medios de prueba para la acusación y que serán pruebas necesarias para su juzgamiento.

Cuando, se pretende funcionar, en el sistema penal acusatorio, con un ministerio público que iniciara e integrara la carpeta de investigación y otro ministerio público llamado de audiencias, que será el que intervenga en las audiencias ante los jueces, en la experiencia se presenta un conflicto de criterios discordantes, entre los propios ministerios públicos respecto de un mismo asunto.

Lo anterior se afirma, con la experiencia en las entidades federativas, donde están funcionando, de esta manera, ya que el ministerio público encargado de iniciar la carpeta de investigación, en ocasiones por ejemplo, considera suficientes los datos de prueba que integran dicha carpeta, para solicitar audiencia de imputación, para vincular a proceso de investigación, pero en ocasiones el ministerio público, “de audiencias”, no está de acuerdo con el criterio del investigador, y por ese motivo devuelve la carpeta de investigación, en ocasiones haciendo un listado de “diligencias” y datos de prueba, que según a su criterio harían falta integrar a la carpeta de investigación, para solicitar audiencia.

Ahora, por su parte, el ministerio público investigador, no comparte el “criterio” del ministerio público de “audiencia”, por tanto, no realiza las diligencias solicitadas o propuestas realizadas.

De lo anterior, lejos de cumplir el mandato constitucional, con victimas e imputados, respecto a procurar justicia y una reparación del daño; a nuestro criterio, no se cumple el mandato constitucional en materia de justicia penal.

Por lo que consideramos, que partiendo del hecho, que para mejorar la argumentación, que debe plantearse en las audiencias del sistema penal acusatorio, se debe tener CONOCIMIENTO, DISPOSICIÓN Y HABILIDAD, algo que sólo tendrá el ministerio público, que decidió, iniciar una investigación, desarrollo diligencias y conoce el caso dese su inicio, hasta su conclusión durante la etapas preliminar e intermedia o en su caso decide ir a Juicio oral.

Me despido de ustedes y esperando sea de utilidad y agrado mi colaboración, saludos desde Querétaro.

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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.