15 de julio - 2015
María Fernanda Domínguez Jiménez*
La alienación parental, doctrinalmente, se refiere a la conducta que asume el padre o la madre que tiene bajo su cuidado a la hija o hijo cuando comete actos de manipulación con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace, injustificadamente, al progenitor que no tiene su custodia legal.
Por lo general, el problema en cuestión se presenta en casos de separación de parejas y divorcio; sin embargo, es posible que se identifique, de igual forma, en parejas que aún no han iniciado ese proceso.
Este padecimiento social afecta a toda niña, niño o adolescente porque sus consecuencias pueden impactar directamente el desarrollo de una personalidad sana, equilibrada y armónica, violando así un derecho fundamental del menor.
Actualmente, la alienación parental se encuentra prevista en el Código Civil del Distrito Federal, Aguascalientes y Morelos. En la legislación de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, no se expresa el término alienación parental, pero se reconoce, de manera tácita, el derecho de convivencia paterno-materno filial y se prohíbe la interferencia injustificada de ésta. Los códigos de Coahuila, Guerrero, Tabasco, Yucatán y Zacatecas son omisos al respecto.
Es importante que los ordenamientos jurídicos que regulan el derecho familiar (en virtud de que se trata de una materia que es regulada por cada entidad federativa, lo cual genera una interrogante en el sentido de si debería serlo por una legislación federal) contemplen la presente problemática y la atiendan de forma especializada.
La alienación parental constituye un problema complejo, toda vez que su origen es multifactorial. Aunado a ello, el problema en cuestión exige una preparación profesional por parte de los operadores jurídicos (jueces, psicólogos, psiquiatras y abogados, entre otros) que tienen en su tarea conocer del problema.
En lo que respecta a los abogados litigantes, es fundamental que posean conocimientos respecto de la alienación parental, en virtud de que, con frecuencia, son los primeros en tener contacto con alguna de las personas que desea disolver el vínculo matrimonial o concretar la separación de cualquier unión.
En todo caso, es importante que el abogado litigante haga saber a quienes lo contraten que, independientemente de la disolución del vínculo matrimonial o de la conclusión definitiva de la relación con su pareja, es substancial el bienestar físico y psicológico de los menores que haya procreado.
Sobra decir que los ordenamientos jurídicos que regulen la alienación parental deberán considerar las nuevas estructuras familiares que demandan un cambio en la percepción de la familia más tradicional y, por ende, un cambio en la dinámica tradicional que atañe o acompaña al derecho, en virtud de que las familias representan la base primordial para el desarrollo del ser humano.
* Defensora de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos


