Derecho a la identidad, al nombre y a la filiación
3 de junio - 2015

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Araceli Hernández Tlapale*

Actualmente, hay muchos niños cuyo nacimiento no ha sido inscrito en el Registro Civil, aspecto que es importante porque de este simple acto se derivan derechos como tener una identidad, un nombre y una filiación, prerrogativas de los cuales, a su vez, se derivan otros derechos.

La identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de otros derechos. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad, la cual incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Esta prerrogativa es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo. Es lo que caracteriza y diferencia de los demás.

Así, de acuerdo al principio 3 de la Declaración de los Derechos del Niño, todo niño tiene derecho, desde su nacimiento, a un nombre y a una nacionalidad. Por lo tanto, todo infante debe ser registrado inmediatamente después de nacer, ya que los padres tienen la obligación de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento del niño o la niña.

Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del infante, y la formalización de su nacimiento ante la ley. Además, su registro permitirá al niño o niña preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a sus padres biológicos.

La inscripción ante el Registro Civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionará al recién nacido la capacidad jurídica, por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones. Además, obtendrá acceso a los diferentes servicios necesarios para desarrollarse y construir su vida y su porvenir, como la educación y la sanidad.

La identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal, al ser amparados por sus padres y por el Estado. Podrán beneficiarse del régimen de protección de menores vigente en el país que se encargará de protegerlos contra las diferentes formas de maltrato y explotación.

No darle a un niño o una niña la posibilidad de saber quién es y de dónde viene, marcará por siempre el camino que le toca transitar en la vida. Será como un fantasma de carne y hueso, que no aparece en las estadísticas, pero que piensa, siente, razona y reclama. Un ser humano que, aunque no figure en los registros, tiene el derecho de vivir con dignidad.

Las principales causas por las que los menores no son inscritos al nacer en el Registro son:

  1. a)      Irresponsabilidad, porque los padres no son conscientes de que su deber de inscribir a sus hijos no es una mera formalidad legal
  2. b)      Por ser hijos nacidos fuera del matrimonio
  3. c)      Negligencia

Aquellas niñas y niños cuya identidad no sea reconocida de manera oficial, no dispondrán de un documento nacional de identidad, situación que les imposibilitará demostrar su edad y, por lo tanto, beneficiarse del régimen de protección de menores, lo que puede traer consecuencias graves.

Por otra parte, la filiación es la relación jurídica que existe entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado: padre-madre con hijo-hija. Esta se obtiene a través del reconocimiento de la paternidad o maternidad de un niño o niña.

Es importante diferenciar el acto de inscripción que nos permite tener un nombre, una nacionalidad o conocer nuestra procedencia, con el acto de reconocimiento que establece el vínculo de filiación, es decir, el que determina las obligaciones del padre y la madre a proporcionar alimentos o herencia.

El reconocimiento puede hacerse al momento de la inscripción al Registro Civil o posteriormente,  por lo tanto, debemos tener presente y claro que el acto de la inscripción no se supedita o no depende del reconocimiento.

Finalmente, podemos concluir que a pesar de la relación que existe entre el derecho a la identidad, el derecho al nombre y el derecho a la filiación, cada uno guarda sus características propias e independientes por lo que ninguno debe condicionar al otro.

Defensora de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos