Violación a los derechos humanos
2 de junio - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Lo anterior se afirma si tomamos como referencia la Encuesta Nacional de Victimización y percepción sobre seguridad pública 2014 (ENVIPE), la cual ofrece información referente al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y la caracterización de los delitos en los hogares, entre otros.

Tomando en consideración que en Tlaxcala el índice de victimas durante el año 2012 fue de 18,733 y para el año 2013 de 21,924 incrementándose un 20.8% y de ser así para el 2014 llegaríamos a los 25,000 víctimas aproximadamente.

Aunado, a que respecto a los delitos cometidos en Tlaxcala durante el 2012 se contabilizaron 18,530 y durante el 2013 se cometieron 26,660, delitos, incrementándose un 43.9% que de ser así en el recién terminado 2014 estaríamos hablando de casi 30,000 delitos cometidos, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014 (ENVIPE)

Por lo anterior, resulta preocupante que a cinco meses de entrar en operaciones el sistema penal acusatorio, no se presente ninguna audiencia inicial contemplada en el artículo 307 del Código nacional de procedimientos penales, para que se califique de legal, alguna de las detenciones que se han realizado por parte de las policías municipales y estatales, o audiencia de imputación para judicializar alguna de las investigaciones que están realizando los Fiscales del ministerio público, que operan en los 32 municipios que integran la región sur del distrito judicial de Guridì y Alcocer, donde entró en operación el sistema penal acusatorio desde el 1 de enero de este año.

Esto a partir de Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013, la cual es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

Esta LGV, reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;

Por lo anterior, nos preguntamos si las autoridades de procuración de justicia están violando derechos humanos de los que aparecen como víctimas y/o agraviados en las carpetas de investigación, que se han iniciado desde el 1 de enero del 2015 a la fecha, al no garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso; máxime que la propia LGV, establece que todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán el deber de no obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley; aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley; Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas.

Por ello concluimos que si el agraviado o víctima de un hecho delictuoso, ha aportado al fiscal del ministerio público, en su denuncia o querella, hechos que pueden constituir un delito y datos del posible participante de esos hechos denunciados, el ministerio público tendría datos suficientes para solicitar audiencia inicial para vinculación a investigación del imputado, no hacerlo, estaría violando derechos humanos no solo a la víctima de esos hechos, por no procurarle acceso a la justicia y reparación integral, esta omisión de solicitar audiencia de imputación, ante el juez de control de la investigación iniciada contra al imputado, también violaría derechos humanos del imputado que está siendo investigado sin un control judicial de dicha investigación.

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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.