El control de convencionalidad
27 de mayo - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Les comparto, amig@s lectores, la conferencia magistral de la señora ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, organizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en el auditorio María Lavalle Urbina, el día 11 de febrero de 2014,.

En la consolidación y adecuación de tan importante reforma constitucional, en el actual paradigma en materia de derechos humanos, ocupa un lugar especial la determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente Varios 912/2010, en la que se sostuvo esencialmente lo siguiente:

Que todos los jueces del Estado Mexicano, están facultados para inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

Como consecuencia de lo anterior, y a solicitud del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó, la modificación de la jurisprudencia en la que se interpretaba el artículo 133 constitucional, en el sentido de que el control difuso de la constitucionalidad de normas generales no está autorizado para todos   los   jueces   del   Estado   mexicano; criterio del cual al día de hoy se ha determinado que dejó de tener efectos.

También   se   hizo   referencia   a   las interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia material y personal de la jurisdicción militar con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Finalmente, se ordenó que deberá garantizarse, en todas las instancias conducentes, el acceso al expediente y la expedición de copias del mismo para las víctimas. Bajo esta perspectiva vanguardista que les comento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha recorrido y trazado el camino propicio para una mejor y mayor protección de los Derechos Humanos, generando criterios tendentes a que las personas encuentren respuesta a sus reclamos de justicia, que sientan en las instituciones jurisdiccionales un espacio en el que verdaderamente son escuchados y protegidos; diseñando vías, en las que la fría y pálida letra de la ley, adquiere un crisol de humanismo, conforme a una interpretación y aplicación que cubre en toda su extensión a la norma, con los parámetros propios de la tutela de los Derechos Humanos.

Como podrán apreciar, estamos ante conceptos, paradigmas e instituciones, de lo más actual, y que es, no sólo el presente, sino el futuro de cómo se irá delineando la justicia en nuestro país.

Ante el reto que representa una visión renovada y vanguardista del derecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consciente del necesario conocimiento y difusión de las normas de fuente interna así como de fuente internacional, tratándose de diversos temas relativos a grupos que en determinadas condiciones se encuentran en un plano de vulnerabilidad, ha publicado los protocolos de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, así como para el caso de personas, comunidades y pueblos indígenas, migrantes y equidad de género; y se encuentran en preparación otros más, relativos a personas que sufren discapacidad y adultos mayores.

Estos protocolos, que ha editado y editará la Suprema Corte y que podrán ser consultados en la página web, constituyen un conjunto de herramientas, de altísima utilidad para todos, pues en ellos se compendian las normas nacionales e internacionales, que permitirán ubicar la norma más favorable al caso particular, y atender al principio pro persona que consagra nuestra constitución en el artículo 1°.

Pues como tendrán conocimiento, a raíz de esta reforma en materia de derechos humanos, quizá la más importante desde la expedición misma de la constitución de 1917, así como lo determinado por el Alto Tribunal en el famoso cuaderno de varios 912/2011, relativo al cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano, por lo que corresponde al Poder Judicial, en atención a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla Pacheco contra México, el control de los derechos humanos se ha visto ampliado en las vías para su mejor y mayor protección.

Me despido de Usted y no olviden que estamos dando asesorías gratuitas, solo contáctenos y le damos solución a su problema.

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DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.