La oralidad vs lectura de actuaciones en audiencia
20 de mayo - 2015

aquiahuatl

Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Les comparto, amig@s lectores una característica del sistema penal acusatorio, que es la oralidad, característica que seguimos viendo violada en diversas audiencias en todo el país, deformando la metodología del proceso que tiene su razón misma en la metodología de audiencias para resolver lo debatido por las partes ante el Juez.

Uno de los componentes característicos del nuevo proceso acusatorio oral, es que la oralidad no solo es relevante para la regulación del juicio oral, sino que también es el mecanismo o metodología central de funcionamiento en la etapa de investigación.

La oralidad de la etapa de investigación en el nuevo sistema procesal penal significa, básicamente, que el método para resolver las cuestiones principales que se someten a debate durante la investigación será la realización de audiencias a las que deberán comparecer los intervinientes en el proceso.

Esas audiencias se caracterizan porque en ellas las partes deben presentar oralmente sus peticiones y argumentos, los cuales, a la vez deben ser resueltos de la misma forma por parte del juez de control de garantías.

Con todo, la oralidad no significa que en esta etapa no existan peticiones y decisiones que se hagan por escrito. De hecho, el código opera sobre la base de que las resoluciones judiciales tienen que constar por escrito, sin perjuicio de formularse verbalmente en la audiencia de que se trata por otra parte, la oralidad tampoco excluye que los intervinientes puedan presentar participaciones por escrito ante los jueces, ni que no exista una materialidad en el tribunal (una carpeta de investigación), en la cual se vaya dejando constancia de todo lo realizado por el poder judicial.

Así, por ejemplo la formalización de la investigación, la discusión acerca de la procedencia de la prisión preventiva u otra medida cautelar personal, la solicitud de autorización judicial para realizar diligencias que pueda afectar derechos constitucionales entre otras, solo pueden producirse en audiencias.

La imputación, como acto de vital importancia, porque del mismo deriva los hechos delictuosos y su probabilidad de participación, que se le hace saber al justiciable, a efecto de conteste o declare respecto a esos hechos, si así lo desea y previo asesoramiento de su abogado defensor, en diversas audiencias escuchamos como imputación, una simple y llana lectura de actuaciones de carpeta de investigación que realiza el Ministerio público o fiscal, hasta cuando se seguirá permitiendo esta violación flagrante al proceso penal y permitido casi siempre por los defensores y por el propio juez de control que preside dicha audiencia.

La imputación, se prepara por el Fiscal antes de la audiencia y es construida con los datos de prueba preliminares, como una narrativa de hechos delictuosos, de forma clara, continua, sucinta y concreta, si el fiscal no conoce y sabe el objeto y fin de la imputación como tal, seguirá llevando a cabo una simple lectura de actuaciones de carpeta, que lo único que representa, es un aprendizaje empírico del sistema penal acusatorio oral, que tiene su origen en aprender a través de videograbaciones de audiencias donde operadores de otras Entidades federativas, con más “experiencia”, así lo realizan, fomentando las malas prácticas.

De los artículos 16, párrafo tercero, 19, párrafo primero y 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Constituyente Permanente determinó, el Juez de control, al resolver sobre la procedencia del auto de vinculación del imputado, no debe estudiar los datos de la carpeta de investigación, sino valorar la razonabilidad de las manifestaciones expuestas por dicha representación social y, en su caso, la contra-argumentación o refutación del imputado o su defensor.

Lo anterior fue resuelto por la Jurisprudencia, citada bajo el rubro AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL JUEZ DE CONTROL, AL RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, NO DEBE ESTUDIAR LOS DATOS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, SINO VALORAR LA RAZONABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y, EN SU CASO, LA CONTRA-ARGUMENTACIÓN O REFUTACIÓN DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Me despido de Usted y no olviden que estamos dando asesorías gratuitas, solo contáctenos y le damos solución a su problema.

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Docente certificado por evaluación de la Secretaría Técnica Para La Implementación Del Sistema De Justicia Penal En México.