Presunción de inocencia y la investigación
13 de mayo - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiáhuatl Sánchez

Les comparto, amig@s lectores la presunción de inocencia, como principio fundamental de aplicación en la etapa de investigación, según lo dispone el artículo 1o. de la Constitución, donde se establece: Que toda persona goza de los derechos establecidos en ella y en los tratados internacionales.

En el ámbito internacional, la presunción de inocencia se regula en varios documentos.

1) La Declaración Universal de Derechos Humanos señala en su artículo 11(1):

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías nece­sarias para su defensa.

2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, establece en su artículo 14(2) que:

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

En relación con esa disposición, el Comité́ de Derechos Humanos señala en la Observación General Número. 32:38, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio.

La pregunta es, porque entonces se siguen publicando imágenes, ruedas de prensa, boletines de procuradurías en fin una serie de afirmaciones que todavía no han sido probadas en un juicio, por ello, las autoridades públicas al tener el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado, cuál será la consecuencia jurídica y social a ese prejuzgamiento.

Empezando por los medios de comunicación, que deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia.

A su vez, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional considera, en su artículo 66, el contenido complejo de la presunción de inocencia de la siguiente manera:

  1. Se presumirá́ que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
  2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
  3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá́ estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá́ de toda duda razonable.

En conclusión, este principio aparece implícito en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102 apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos principios de debido proceso legal y el acusatorio dando lugar a que el acusado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la carga de probar su inocencia, sino que incumbe al Ministerio Público acreditar la existencia de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del inculpado.

Concluyendo, la llamada trilogía investigadora (Ministerio Público, policías y peritos) antes de prejuzgar y etiquetar a los imputados de hechos delictuosos, deberían trabajar en la investigación, comprobación del delito y de la plena responsabilidad, antes de lanzar “victorias” de investigación, cuando en muchos de los casos, no ha iniciado la investigación complementaria, propiamente dicha.

Me despido de Usted y no olviden que estamos dando asesorías gratuitas, solo contáctenos y le damos solución a su problema.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.