Sin consignaciones de AP ni audiencias el NSPA
6 de mayo - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Agradezco nuevamente, la oportunidad de estar con ustedes amig@s lectores, y les comparto la gran preocupación de que a mas de 120 días de entrar en vigor el sistema penal acusatorio, no se ha presentado una sola audiencia inicial para control de detención o formulación de imputación.

Pero mas preocupante resulta, la información que están dando los ministerios públicos en la zona sur o Distrito Judicial de Guridi y Alcocer de la PGJ de Tlaxcala, a los agraviados, denunciantes y querellantes, que fueron víctimas de un delito antes del 1 de enero del 2015, ya que dicen no pueden consignar la averiguación previa del sistema tradicional, so pretexto, de que ya inició vigencia el nuevo sistema de justicia penal a partir de este año.

Lo anterior, a nuestra consideración, resulta falso y motivo de responsabilidades por parte del órgano investigador, al no velar por el ejercicio de la acción penal y de la posible reparación del daño.

El DECRETO No. 38 de la declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de procedimientos penales en Tlaxcala, es muy claro al respecto, al establecer en su artículo TERCERO. Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Tlaxcala, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio

Ahora bien en los TRANSITORIOS se reafirma en el ARTÍCULO TERCERO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha dos de enero de mil novecientos ochenta y sus reformas, se abrogará de manera paulatina conforme entre en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de acuerdo a la gradualidad establecida en los ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO del presente Decreto que contiene la Declaratoria; sin embargo sus disposiciones seguirán siendo aplicables para los delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a lo dispuesto por el ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO de dicho ordenamiento. (es decir delitos cometidos hasta las 23:59 del día 31 de diciembre del 2014)

Si bien es cierto, el transitorio ARTÍCULO CUARTO, establece que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se abroga el Decreto número 101 que contiene el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 22 primera sección, segunda época, tomo XCI de fecha treinta de mayo del año dos mil doce, así como sus correspondientes reformas, también lo es, que este código procesal estatal ya no entró en vigor y que por cierto fue por el que se pago una «asesoría» de mas de $500,000.00 por parte del Congreso del Estado a un jurista del norte del país.

Concluyendo, no existe motivación y fundamento para que no se concluyan las averiguaciones previas, iniciadas antes de la entrada en vigor del Código Nacional de procedimientos penales, y claro esta, bajo el procedimiento del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con fecha dos de enero de mil novecientos ochenta y sus reformas.

Me despido de Usted y no olviden que estamos dando asesorías gratuitas, solo contáctenos y le damos solución a su problema.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.