Desapariciones forzadas
5 de mayo - 2015

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Senadora Adriana Dávila Fernández

La Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité contra las Desapariciones Forzadas, revisó por primera vez el caso de México a la luz de las obligaciones adquiridas a nivel internacional por el Estado mexicano.

Para las Naciones Unidas, una desaparición forzada es “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

En los últimos años, se ha discutido a nivel internacional el papel de nuestro país respecto de la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos. Inclusive, Organismos Internacionales han cuestionado las acciones del Gobierno de la República y los informes que ha presentado para evaluar programas y actividades para erradicar prácticas como la tortura, o evitar casos como los de Ayotzinapa.

Por desgracia, el tema no es nuevo. Los hechos de violencia y atropello de los derechos humanos, así como la migración y la pobreza, son situaciones de vulnerabilidad que han agravado estos problemas convertidos en delitos. Ante estos hechos, corresponde al Gobierno mexicano informar sobre las estrategias y líneas de acción que se han realizado para hacer operativa la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

Legislar para inhibir y erradicar la desaparición forzada y la tortura es cumplir con la exigencia ciudadana de un trabajo serio y responsable del Congreso de la Unión, de este Senado de la República, para establecer una ley que genere facultades y obligaciones en los tres niveles de gobierno, pero especialmente, es contribuir a atender y hacer justicia a las víctimas de estos delitos, quienes en realidad padecen acciones u omisiones de las autoridades.

En tanto no se establezcan los tipos penales y sus sanciones en todo lo relacionado a la privación de la libertad de las personas contrarias a la ley, seguiremos padeciendo las deficiencias jurídicas, que no hacen más que favorecer a los delincuentes. Toda ley debe incluir, de manera específica y explícita, tipos penales y sus correspondientes sanciones. Por eso, la aprobación de esta reforma al artículo 73 es fundamental en la defensa de los derechos humanos básicos.

Sin embargo, quiero detenerme en esta modificación constitucional respecto de otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley. Casos como el de Alondra, que fue llevada a Texas, o el de Andreas Emilio, a Francia, sustraídos ilegalmente de sus hogares -con lo que se violentan los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes-, sólo denotan la incapacidad de las instituciones y su falta de sentido común para aplicar las normas.

Referente a lo anterior, hace unas semanas presenté una iniciativa para regular los procedimientos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, y así incorporar al marco jurídico mexicano los elementos necesarios para que las personas menores de 16 años, que hayan sido sustraídas o retenidas de manera ilegal, tengan la posibilidad de que se les garanticen sus derechos y se les proteja adecuadamente.

Otra situación que también vale la pena mencionar es el de la joven esclavizada en una tintorería del Distrito Federal, que durante 17 meses fue maltratada y torturada física y mentalmente, privada de su libertad, encadenada del cuello, obligada, a golpes, a cubrir jornadas de planchado casi sin alimentos, ni bebidas hidratantes. Y que ahora, después de lo que vivió, corre el peligro de ser revictimizada ante la actuación omisa de la autoridad del Distrito Federal, que no ha velado por la protección de la víctima en cuanto al resguardo de su identidad, datos personales y ubicación.

Con la aprobación de la reforma al artículo 73 también se podrán establecer los tipos penales que permitan castigar, con penas severas, a quienes cometan estos delitos lacerantes que transgreden gravemente bienes tan preciados como la libertad de las personas.

Es importante señalar que ninguna ley puede sustituir el papel de la autoridad que ejecuta, es decir, si los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal no son capaces de cumplir con sus facultades y obligaciones, que es precisamente lo que se establecerá en una ley general, de nada servirá legislar. México requiere medidas urgentes para prevenir las desapariciones forzadas, la tortura, pero también se requiere profesionalización y capacitación de los funcionarios públicos involucrados.

MODIFICACIONESA LA LEY DE TRATA

El propósito de las modificaciones a los artículos 88 y 107 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, es el fortalecimiento legal para obtener y publicar información de datos duros que nos permitan dar seguimiento a las políticas públicas y así identificar con puntualidad, las zonas y áreas que ameritan reforzamiento o ajustes, así como agregar a las comunidades indígenas, con el objeto de inhibir la contradicción en el texto vigente y dar congruencia para garantizar una mayor protección a este grupo social, que representa más de 12 millones de mexicanos. De ahí la necesidad de brindar, por ley, más y mejor protección a este sector vulnerable, con políticas focalizadas para la prevención del delito, que incluyan programas y proyectos públicos específicos.