Candidata de Hidalgo, perdón…
21 de abril - 2015

Por Ivonne Leyva

Sin duda el derecho electoral y las cuestiones políticas, cada día nos sorprenden en cuanto a su aplicación progresiva y extensiva hacia los ciudadanos, es decir, se privilegiará los derechos político electorales del ciudadano a efecto de que haya un ejercicio al derecho de votar y ser votado, y es que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), registrar a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, como candidata del Partido Acción Nacional (PAN), a la jefatura delegacional en Miguel Hidalgo.

Por unanimidad, el Pleno avaló la sentencia, en la que se propuso revocar el Acuerdo emitido por el Consejo General del IEDF, que determinó improcedente el registro de Gálvez Ruiz, por no contar con credencial de elector con domicilio correspondiente al Distrito Federal.

En el proyecto de sentencia se estableció, que si bien, el requisito está previsto en el artículo 294, fracción I del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales del Distrito Federal, que establece que el domicilio de la credencial de elector debe corresponder al Distrito Federal, para el caso concreto, es irrazonable y desproporcionado, ya que entorpece el ejercicio del derecho constitucional a ser votado, de ahí que se haya estimado inconstitucional y, por tanto, decretado su inaplicación al caso concreto y es que tal y como lo dispone el artículo en mención el cual se trascribe para mejor ilustración, exige contra con credencial para votar cuyo domicilio que aparezca deberá ser del Distrito Federal:

“Artículo 294. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y el Estatuto de Gobierno, los siguientes:

  1. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal…”

Y aunque para la Sala Superior del TRIFE, está plenamente acreditado que la actora sí cumple con el requisito de la residencia, y es desproporcional exigir que también tenga credencial de elector con domicilio en el Distrito Federal, ya que se restringe su derecho a ser votada, por tanto se ordenó otorgar el registro a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, sin embargo, aunque me queda claro que esta sentencia va a sentar precedentes ya que si bien es cierto, los derechos político electorales deben ampliarse y ser progresivos cada vez más, lo cierto es que la ex candidata a Gobernadora por el Estado de Hidalgo, en el pasado proceso electoral del 4 de julio de 2010, deberá trabajar aún más como candidata, para convencer a los ciudadanos habitantes de la Delegación Miguel Hidalgo en el Distrito Federal, de que su residencia en estos años, la hacen sensible y sabedora de los problemas que aquejan a dicha delegación.

Lo interesante es que se trata de tutelar los derechos y oportunidades de los ciudadanos para acceder a un cargo de elección popular, en donde el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para ejercer los derechos político-electorales y eliminar las barreras que limiten el ejercicio de los mismos.

Tal y como lo he repetido este proceso electoral, será de grandes retos, tanto para la autoridad administrativa y jurisdiccional electoral, ya que en aras de la aplicación del derechos, no dejarán a todos conformes. ¿Pero en política quien está conforme?

 

Agradezco la lectura a este espacio de opinión y espero sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx.