Restitución internacional infantil, un pendiente legislativo
7 de abril - 2015

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Sen. Adriana Dávila Fernández

El deber del legislativo es crear leyes que, de manera explícita y clara, regulen acciones y sancionen conductas que dañan la integridad de las y los mexicanos. Con esta preocupación compartida por todos los grupos parlamentarios, fue que hace unos meses en el Senado de la República se recibió, modificó y aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fortalece el marco jurídico que los protege y les garantiza el pleno respeto a sus derechos para asegurarles un desarrollo pleno e integral.

En dicho instrumento legal se promueve el ejercicio de los derechos de menores, mexicanos o extranjeros que se encuentren en territorio nacional, como el derecho a la identidad; a tener un nombre, a la adecuada salud y nutrición, a la educación, vivir en un medio ambiente sano, a vivir libre de todo tipo de violencia, abuso o maltrato, al libre desarrollo de su personalidad, a no ser explotado y a gozar de todas las prerrogativas que les otorga la Constitución e instrumentos internacionales.

Los medios de comunicación han dado a conocer casos lamentables, como el de una madre francesa, ex esposa de reconocido político mexicano, que por más de 2 años se le negó el derecho de ver, tener contacto y convivir con sus hijos pequeños, lo que puede impactar de manera negativa en el ámbito psicológico, económico y educativo de los menores.

Los niños, niñas y los adolescentes tienen el derecho de estar con sus padres. Y éstos, al margen de las circunstancias de convivencia como pareja, padre o madre tienen derechos sobre sus hijos para verlos crecer, cuidarlos, alimentarlos, disfrutar momentos de esparcimiento, diversión y ocio; tener contacto y convivencia constante con ellos.

Sin embargo, diversas causas propician la separación entre los cónyuges, ya sea por el fenómeno migratorio, por desacuerdos en la pareja o por uniones matrimoniales de ciudadanos mexicanos con extranjeros, que da lugar a que una de las partes integrantes tenga que desplazarse a otro país, lo que origina conflicto en cuanto al derecho de la guarda y custodia internacional de los hijos cuando no existe un convenio o acuerdo entre ellos, porque las más de las veces ponen su interés personal por encima del “interés superior” de las niñas, los niños y adolescentes. En el caso de padres separados, existe la necesidad de contar con un instrumento jurídico que les garantice el derecho a convivir con sus hijos y respetar a quien tenga la patria potestad de los mismos, siempre en el interés de velar por su sano desarrollo.

La sustracción y/o retención ilícita internacional de menores daña a los padres sustraídos, al privarlos de la guarda, custodia y cuidado de sus hijos e hijas, así como a su derecho de crianza. Nadie puede privar a una madre o padre de familia, de la convivencia con sus hijos.

Estos casos se han incrementado en México en los últimos años –lo que lo coloca entre los 10 países de América Latina con mayor índice de niños, niñas y adolescentes sustraídos o retenidos ilícitamente por sus progenitores-, por lo que con una la ley general que establezca los procedimientos de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, para regular y coadyuvar a resolver conflictos de este tipo, prevalezca el sentido de la ley y no el peso del influyentismo del que goce alguna de las partes, ya sea el padre o la madre.

Aunque a la fecha no se cuente con información sistematizada sobre el tema, la Secretaría de Relaciones Exteriores reporta que generalmente se registran tan sólo 12 solicitudes por cada 100 sustracciones y/o retenciones ilícitas que se cometen: del 2008 al 2013, se registraron mil 719 casos de sustracción y/o retención atendidos o de solicitudes de restitución.

En términos generales, la propuesta debe cumplir con el debido proceso y pleno respeto a los derechos humanos principalmente de niñas, niños y adolescentes, para ventilar adecuadamente las controversias que surjan por su sustracción y/o retención ilícita internacional, así como establecer la distribución de competencias y la coordinación entre la federación, los estados, el distrito federal y los municipios, a fin de prevenir acciones como éstas.

Previo cumplimiento del protocolo jurídico, debido proceso y respeto al derecho de las partes, se cumple con la Convención Internacional sobre Aspectos Civiles de Restitución Internacional de Menores, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y con los demás tratados internacionales de los que México sea parte.

Además, la reforma constitucional al artículo 73 otorga al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, para establecer un marco de concurrencia en la materia, en atención a una correcta distribución de facultades.

Hay mucho por hacer, pues actualmente es necesario legislar con mayor rigor sobre el tema, más cuando la atribución es constitucional… la restitución internacional es un pendiente legislativo. Trabajaremos con responsabilidad para lograr acuerdos.

RECUENTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES

El domingo pasado iniciaron las campañas electorales para elegir a los nuevos diputados federales, después de 3 meses de propaganda política para los procesos de selección de cada uno de los 10 Partidos Políticos que participarán en la contienda.

Con el objeto de proporcionar información sobre los candidatos, el Instituto Nacional Electoral (INE) pone a disposición de los electores, un sitio en internet con su currícula. El objetivo es difundir información básica sobre los perfiles para conocer, analizar y comparar. Herramienta necesaria para contar con un voto informado y bien dirigido. Hasta la próxima.