Detenciones en flagrancia
1 de abril - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Le comparto que me preocupa, que las policías están sufriendo un abuso sistemático de otro operador del sistema, quien se imaginaria que el ministerio público o fiscal, sería el verdugo de la actuación policial, desde el momento mismo en que el policía llega a una agencia del ministerio, so pretexto de falta de preparación y capacitación en materia legal penal, el policía es regañado, regresado, corregido (sin razón) de sus “errores” que no le permiten al ministerio público recibir a los detenidos por hechos delictuosos de manera flagrante.

Aun y cuando el policía está cumpliendo con su obligación constitucional y que le establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de poner a disposición de las autoridades competentes, (ministerio público), sin demora alguna, a las personas detenidas y bienes que se encuentren bajo su custodia, observando los plazos constitucionales y legales, estos no son recibidos por los ministerios públicos, buscando infinidad de pretextos y excusas, únicamente de manera verbal, mas no oficial o mediante determinaciones que funden y motiven sus resoluciones y mucho menos que lleguen a un juez de control de garantías.

Por ello la importancia de que se conozca por los operadores y principalmente por las policías el Objeto del acuerdo 05/2012, donde se establecen las bases normativas generales mediante las cuales las instituciones que conforme a la Ley estén conceptualizadas como Instituciones Policiales y que dependen de los Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública pondrán a disposición de las autoridades competentes las personas u objetos que aseguren en el ejercicio de sus funciones.

El Integrante está obligado a hacer del conocimiento del Ministerio Público mediante la Puesta a Disposición, sin demora, la detención que realice de una persona por la comisión de un delito y/o falta administrativa, evitando incurrir en conductas ilícitas mediante la puesta a disposición o con el IPH.

Deberes del integrante al realizar una detención

  1. Informar a la persona sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Informar a su superior jerárquico por cualquier medio disponible de lo acontecido;

III. Trasladar con los medios disponibles al o los detenidos a una institución del sector salud, para obtener la certificación del estado de salud de éstos;

  1. En caso de la peligrosidad del detenido, tomará las medidas para resguardar su propia integridad y la del detenido;
  2. Una vez obtenido el certificado médico, trasladar inmediatamente al detenido para ponerlo a disposición del Ministerio Público, tomando las medidas de seguridad pertinentes;
  3. Elaborar la Puesta a Disposición, con un informe pormenorizado de los hechos, precisando si se realizó la fuerza necesaria para el aseguramiento de la persona y si se presentó alguna lesión;

VII. Describir los objetos asegurados en el formato de Cadena de Custodia;

VIII. Elaborar el IPH, que servirá como avance para informar a su superior jerárquico;

  1. Entregar al detenido y objetos asegurados al Ministerio Público, con la documentación integrada con motivo de la detención;
  2. Recabar el acuse de Puesta a Disposición con el sello del Ministerio Público;
  3. Ratificar la Puesta a Disposición ante la autoridad ministerial, y solicitar copia certificada de su ratificación;

XII. Entregar a su superior jerárquico copia de la Puesta a Disposición con sellos de acuse de recibido, copia del certificado médico, copia del formato de Cadena de Custodia y del IPH, para que sea ingresada en el Sistema Único de Información Criminal y al Registro Administrativo de Detenciones;

En próximas entregas, seguiremos comentando estos puntos para que el policía conozca y sepa que su obligación es poner a disposición al detenido y la del ministerio público a recibirlo, para que resuelva su situación legal

Me despido de Usted y los invito a los talleres de simulación de audiencias preliminares, intermedia y juicio oral, que se llevara a cabo del 6 al 9 de abril en Tlaxcala, informes e inscripciones en nuestras páginas o al correo Ivonne_ley@live.com.mx

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.