Trabajo doméstico y derecho a la igualdad
11 de febrero - 2015

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José Sánchez Sánchez*

En la actualidad, el panorama sobre la protección a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores domésticos muestra ciertos problemas, al ser estas figuras laborales un tanto frágiles o vulnerables.

Tales complicaciones no radican sólo en la regulación o estructuración de un marco normativo, sino en que es necesario dotar a este sector de elementos efectivos para la observancia de sus derechos no sólo a través de mecanismos jurídicos sino también de mecanismos culturales, a fin de modificar patrones de conducta sociales.

Todo Estado que pretenda transitar hacia un modelo constitucional está obligado a instrumentar formas efectivas de protección de derechos,  en especial de aquellos derechos sociales que no tienen garantizada su observancia en ciertos sectores de la población, como es el caso de las y los trabajadores domésticos.

En este sentido, el Estado mexicano ha establecido un apartado especial, dentro de su marco normativo, que se asocia a este sector. El  Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo establece, en el artículo 331, que las y los trabajadores domésticos  son los que prestan los servicios de aseo y asistencia, propios o inherentes al hogar de una persona o familia. El mismo Capítulo señala, entre otras cosas, las prerrogativas con las que han de contar las y los dedicados al trabajo doméstico, reconociendo derechos como:

a)      Dignidad

b)      Igualdad y no discriminación

c)      Jornada  mixta, salario mínimo, derecho a una vivienda, seguridad social

d)      Libertad

Aunado a lo anterior, en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho a la igualdad. La pretensión de esta disposición no es sólo establecer que todos los seres humanos somos iguales ante la ley, sino que busca salvaguardar el derecho a ser tratado en términos de equidad, respecto de quienes se encuentren, frente a la ley, en el mismo supuesto de hecho.

Es decir que cada uno de nosotros es distinto al resto, pero ante la misma situación de hecho debemos ser tratados de la misma forma. Por ejemplo, en la substanciación de un juicio lo que se pretende es que las partes reciban un trato igualitario, sin privilegios basados en alguna condición no relevante.

La igualdad, entonces, se constituye como un principio de no discriminación en el que la nacionalidad, el género, la edad, la religión, la salud, la ideología, las preferencias sexuales, el estado civil, la lengua o el color de piel, no sean condiciones (criterios relevantes) para que una persona reciba un trato diferente.

Por consiguiente, podríamos decir que el derecho a la igualdad es la expectativa de recibir un trato idéntico que el resto de los miembros de una clase lógica de pertenencia y de conformidad con la ley.

Sin embargo, paradójicamente, la igualdad sólo se concibe con base en el reconocimiento de las diferencias. Ferrajoli reconoce a este modelo como “valoración jurídica de las diferencias”, y establece que las diferencias deben reconocerse y valorarse para proteger formas particulares de ser, sin pretender homologarlas para que las diferencias se traduzcan en derechos.

Precisamente, en el ámbito social, es donde la diferencia entre hombres y mujeres es mayor y el trabajo doméstico es una muestra de ello. Pareciera que cuando una actividad es desempeñada, en su mayoría, por mujeres, esta actividad se devalúa y, como consecuencia, se discrimina a quien la realiza.

Ante este escenario y con la finalidad de alcanzar cada vez más y mejores mecanismos jurídicos de protección que garanticen la observancia de los derechos de las y los  trabajadores domésticos, es necesaria la formalización de un contrato de trabajo en el cual se establezcan todas y cada una de las condiciones laborales, así como las prerrogativas coligadas  a quienes se dedican a esta actividad, dado que es común que únicamente se realicen acuerdos verbales que generan incertidumbre jurídica para las y los trabajadores cuando son transgredidos sus derechos.

Además, se requiere de un cambio cultural en la forma en que concebimos a las y los trabajadores domésticos, encaminado a que los empleadores y la sociedad en general  valoren y reconozcan la aportación social que ellas y ellos realizan, y que sean debidamente remunerados en proporción a la importancia y calidad del trabajo que desempeñan. Si bien el cambio no puede darse de manera instantánea, puede lograrse de manera progresiva.

 

Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos