¿Juicios orales penales?
11 de febrero - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Agradezco nuevamente el estar en contacto directo con usted, que me está leyendo.

Ahora bien, empezaremos diciendo que los juicios orales en materia penal es lo que conocemos o escuchamos en las calles, en las agencias del ministerio público y en los juzgados, y es como se identifica al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que se ha implementado en México a partir de la publicación de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008.

Y en Tlaxcala se inició el 31 de diciembre del año pasado, la operación por lo menos en teoría, de este nuevo sistema penal.

Es por ello la importancia del conocimiento de este nuevo sistema penal, seamos o no abogados, policías o peritos, ya que como sociedad nos podemos ver implicados en algún momento por un delito, ya sea como agraviado o como imputado.

La pregunta a realizar es; ¿Cuál es el cambio de un sistema a otro?; en parte sería principalmente transparentar los procesos de investigación de un delito, y por ende los proceso judiciales que en la actualidad están mermados por lo secreto, falta de confianza, corrupción, falta de capacidad y capacitación de un gran número de funcionarios encargados de la procuración y administración de justicia y que como sociedad resentimos a diario, por ello es bueno entender el fin y objetivo primordial de cómo deben actuar en el nuevo sistema penal, las autoridades y sociedad.

Por ejemplo en esa transparencia judicial que se busca establecer, está la de aplicar principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Usted dirá, como particular para qué me sirven o benefician esos principios, la respuesta es: Cada audiencia celebrada por los jueces o tribunales en el sistema acusatorio oral serán públicas, es decir usted o cualquier persona, aun y cuando no sean parte del conflicto penal que se está ventilando en dichas audiencias, podrán entrar a las mismas para observar , escuchar a los que intervienen, todo bajo ciertas reglas, es decir no participar o manifestar nada como público, no grabar o tomar fotografías y guardar el orden dentro de la sala de audiencias.

En general podemos decir que cualquier persona podrá tener acceso libre a informarse de la procuración y administración de la justicia en cada caso particular sin necesidad de solicitarlo oficialmente, es decir podremos conocer y saber que se está pidiendo por el Ministerio Público y el defensor, a su vez que está resolviendo el Juez en tiempo real acudiendo a la audiencia pública.

Este principio constitucional de publicidad solo se restringe en casos de que se estén ventilando audiencias respecto de delitos del orden sexual, donde se vean afectados menores de edad, en casos de delincuencia organizada y en casos particulares donde el juez considere que se pone en riesgo o peligro a los que van a intervenir en dicha audiencia, en esos casos el Juez ordena que la audiencia se lleve a cabo como excepción a puerta cerrada sin público.

Lo escrito o lo secreto queda fuera de aplicación en las audiencias, por que éstas serán bajo la característica de la oralidad.

Me despido de Usted y los invito al curso de “Destrezas de litigación conforme al código nacional de procedimientos penales”, que se llevara a cabo del 16 al 19 de febrero en Tlaxcala, informes e inscripciones en nuestras páginas o al correo Ivonne_ley@live.com.mx

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.