El contenido esencial de la Reforma de Derechos Humanos
4 de febrero - 2015

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Jakqueline Ordoñez Brasdefer*

El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más trascendental modificación a nuestra Constitución en materia de derechos humanos, reforma que cambió la forma de concebir, interpretar y aplicar dichos derechos en México.

En principio, cambió la denominación del Capítulo I del Título Primero, dejando atrás el clásico concepto de “Garantías Individuales” para denominarlo “De los derechos humanos y sus garantías”, expresión moderna que es utilizada en el ámbito del derecho internacional.

Pero el contenido esencial de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, surgió después de seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) que confirmaron, en el plano internacional, que el Estado mexicano presentaba profundas deficiencias en la tutela de estos derechos.

Por ello, en la reforma de 2011 se introdujeron múltiples adecuaciones al texto constitucional sobre las que, a través de estas líneas, reflexionaré porque las considero de gran relevancia. En específico, me referiré a las modificaciones relativas a los tres primeros párrafos del artículo primero constitucional.

El primer párrafo establece que, en México, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; a la par de que las garantías para su protección, así como el ejercicio de estos derechos, no puede restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que se fijen en la propia ley fundamental.

El segundo párrafo señala que las normas concernientes a los derechos humanos deben interpretarse de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, siempre a favor de que a las personas se conceda la mayor protección.

En tanto que el tercer párrafo ordena a todas las autoridades, acorde a sus competencias, respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, a la vez de que les impone obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.

Sin considerar el resto de las modificaciones constitucionales de la reforma de 2011, puedo afirmar que estos tres párrafos han cambiado, de forma considerable, el orden jurídico mexicano.

A manera de ejemplo, los preceptos descritos sirvieron de fundamento al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver el expediente varios 912/2010 -concerniente al cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso Radilla Pacheco-, precedente que a su vez ha revolucionado la impartición de justicia en el país al darle entrada al control de convencionalidad.[1]

Así pues, la SCJN ha sostenido que el segundo párrafo del artículo primero constitucional introduce una norma que condiciona más que otras la manera en que se desenvuelve la labor jurisdiccional, al conceder la mayor protección a las personas pues se instaura una norma de apertura para interpretar todos los enunciados normativos de la Constitución.

En el tercer párrafo del artículo primero constitucional se establece el cambio relativo a la nueva forma en que ha de ejercitarse el poder público con prácticas renovadas en materia de derechos humanos, y aparece el centro del poder gubernamental conforme al mandato de promover, respetar, proteger y garantizar, el cual es dirigido a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, y se traduce en un deber de todas las entidades públicas, administrativas, legislativas o judiciales, desde luego, con una marcada influencia de los instrumentos internacionales.

Además, el artículo noveno transitorio de la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 deroga todas las disposiciones que contravengan el decreto que la contiene. De dicho artículo emana el criterio de que hoy no es más derecho vigente todo lo que se oponga a la reforma; es decir, que ha quedado en desuso cada fuente de derecho contraria a sus contenidos, sin importar si es de origen legislativo o jurisdiccional.

Luego entonces, surgen algunas consecuencias que impactan la forma en la que se desempeña la función jurisdiccional de las autoridades, aunque parecen inmensas las implicaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en gran parte dependen de la creatividad, inteligencia y buen uso que de ella hagan las personas que desempeñan dicha función, pues las personas gozan de los derechos que se derivan tanto de disposiciones jurídicas de origen interno como internacional, y las normas vinculadas al tema se tienen que interpretar conforme a ambos parámetros a fin de que el Estado cumpla con su deber de garantizar los derechos.

Así, la interpretación del precepto «conceder la mayor protección a las personas», bajo la interpretación pro persona, se concibe a todo tipo de juicios y el deber de resolverlos implica hacerlo con una resolución que esté conforme tanto con los textos normativos sobre derechos como con sus interpretaciones más garantistas.

Como podemos ver, la Constitución ha crecido cualitativamente pero, a más de tres años de la reforma de 2011, es una realidad social que por sí misma no puede cambiar el escenario de las constantes violaciones a los derechos de las personas que aún prevalecen en diferentes ámbitos, por lo que es tarea de todos promover acciones que conduzcan al mayor conocimiento de los derechos para que en México se respete la dignidad de las personas.

*Directora de Programas y Atención a la Sociedad Civil de la Comisión Estatal de Derechos Humanos