La CEDH frente al tema de la discriminación
28 de enero - 2015

opticadh

Salomón Amador González*

No cabe duda que en la actualidad el tema de los derechos humanos es fundamental en la agenda del Estado, pues la dinámica nacional e internacional así lo exige. Es por ello que día a día nuestro marco jurídico evoluciona con miras a la prevención, difusión y protección de los derechos humanos, cumpliendo con el principio de progresividad.

Hoy en día, toda actuación de los servidores públicos tiene que estar basada en el respeto irrestricto de los derechos humanos, a partir de lo que el marco legal ordena no sólo en el ámbito local sino también internacional, por los tratados internacionales en los que el Estado mexicano forma parte.

Las reformas en la materia que hoy conocemos han dado origen a una nueva forma de pensar el derecho. Del mismo modo hemos visto la creación de nuevas leyes tendientes a la protección más especializada de los derechos humanos.

En el caso concreto de Tlaxcala, y atendiendo muy especialmente al tema de la discriminación, en diciembre de 2013 entró en vigor la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala, la cual tiene como objeto prevenir, eliminar y sancionar toda forma de discriminación; promover y garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y trato de las personas, y establecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno para implementar las medidas necesarias que garanticen la protección del derecho a la no discriminación.

Con esta ley se pretende hacer efectivo el derecho a la no discriminación como derecho humano, previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Con la referida ley encontramos certeza jurídica para entender qué elementos se deben reunir para encuadrar la discriminación pero, aún más, en la ley también se encuentran los supuestos jurídicos que enuncian cuáles son las prácticas que son consideradas como discriminatorias y cuáles no, además de que encontramos dispositivos legales que prevén las acciones para establecer medidas para prevenir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades.

Independientemente de lo anterior, en la referida ley se prevé que la Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene la función de promover y vigilar el respeto al derecho humano a la no discriminación, en beneficio de toda persona que se encuentre o transite en el estado de Tlaxcala.

Por ello, el organismo autónomo adquiere una serie de facultades entre las que destacan la de actuar como órgano conductor de aplicación de la ley, promover y proteger el derecho humano a la no discriminación, así como velar por la aplicación de las medidas que garanticen la efectividad del derecho a la no discriminación, recibir quejas o denuncias por probables conductas discriminatorias provenientes tanto de servidores públicos o autoridades del Estado como de particulares, entre otras.

Así entonces, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos se le ha encomendado hacer efectivo el derecho a la no discriminación, pues así se deduce del contenido de la mencionada ley.

Por tanto, si algún servidor público en el desempeño de sus funciones incurre en discriminación en agravio de alguna persona, el organismo autónomo iniciará el procedimiento de ley, una vez que tenga conocimiento, para determinar si la violación existió y emitirá, en su caso, la recomendación correspondiente.

Lo relevante de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tlaxcala es que a la Comisión Estatal de Derechos Humanos se le faculta para conocer de probables violaciones por discriminación provenientes de particulares.

Así, por cuanto hace a servidores públicos estatales o municipales que incurran en discriminación, serán sujetos al procedimiento de queja que normalmente sigue el organismo autónomo hasta emitir la recomendación, pero en el caso concreto de particulares, la Comisión Estatal de Derechos Humanos podrá tomar y recibir la queja por discriminación y procederá a remitirla al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a fin de que éste sustancie el asunto.

Lo anterior significa un paso importante, ya que aunque el organismo autónomo no puede conocer de quejas por discriminación provenientes de un particular, ahora queda facultado para recibir y tramitar la queja para remitirla a la dependencia encargada de sustanciar el asunto hasta su resolución.

* Segundo visitador general de la Comisión Estatal de Derechos Humanos