Derechos humanos, defensa para todos
15 de enero - 2015

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Carlos Cisneros Quiroz*

El derecho a la defensa es la prerrogativa que tiene toda persona, física o jurídica, para protegerse con garantías plenas de igualdad e independencia, ante un tribunal de justicia, de los cargos que se le imputan.

Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales y que se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal y civil. Asimismo, impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de las partes e impedir que las limitaciones de alguna de ellas puedan desembocar en una situación de indefensión.

Desafortunadamente, muchas veces se mal interpreta la defensa de las dos partes involucradas en un procedimiento jurisdiccional. Esta medida se toma como una defensa de los inculpados, de los presuntos delincuentes.

Pero esta actividad, ineludible para cualquier ente garante de los derechos fundamentales, sólo es parte de las acciones de mediación a las que estamos obligados a realizar los defensores de derechos humanos para coadyuvar con el bienestar social.

Conforme con el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella

A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección

A ser juzgado sin dilaciones indebidas

A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo

A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo

A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal

A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable

Por ello es muy endeble el argumento, basado en una mala interpretación, de que los defensores de derechos humanos lo somos de delincuentes. La obligación de quienes laboramos en organismos públicos protectores de derechos fundamentales es actuar como garantes y mediadores de cualquier persona independientemente de su situación jurídica.

* Defensor de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos