Dato de prueba
14 de enero - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Analicemos el llamado dato de prueba en la investigación preliminar y complementaria y su diferencia con la prueba desahogada en juicio oral en presencia de los jueces que desahoguen las audiencias que celebren, sin que pueda delegarse dicha función en otra persona.

Este principio denominado de inmediación y establecido en el artículo 20 Constitucional, obliga a los jueces del nuevo sistema a convertirse en juez de control de garantías, de juicio o de ejecución de sentencias, a presenciar de manera ininterrumpida las audiencias celebradas ante ellos, es decir dejarán de fungir los secretarios como los encargados del desahogo de las audiencias como en su mayoría pasa en el sistema tradicional.

Es decir, el estar presente a los juzgadores les permitirán varios factores que serán determinantes en sus resoluciones y/o sentencias.

De entrada usted o cualquiera de nosotros que comparezca a una audiencia en calidad de agraviado, imputado o testigo, conoceremos de frente y sabremos quién es el juez que resolverá tal o cual asunto que se lleva a su conocimiento a través de la audiencia oral, es decir la justicia tendrá nombre y apellido.

Otra parte primordial de esa presencia de los jueces en audiencia, principalmente en la de juicio oral, permitirá otorgarle un valor jurídico a la prueba o pruebas presentadas por las partes es decir por el ministerio público o defensor, ya que en este sistema acusatorio oral, lo escrito se supera por la declaración en audiencia, es decir lo escrito no tiene un valor jurídico antes del juicio.

En decir, las actuaciones que se lleve a cabo en la carpeta de investigación tendrán un valor de   dato de prueba, es decir una función meramente administrativa en la integración de una investigación y estas pueden consistir en la declaración de un testigo, en la intervención pericial o el parte informativo policial, tiene un valor desde que se agregan a la averiguación previa y en su caso se ratifican ante el ministerio público o juez.

En un sistema acusatorio oral lo escrito no tiene un valor jurídico durante la investigación o durante la preparación del juicio, sino que adquiere valor esa declaración, esa intervención pericial o policial, cuando comparece el testigo presencial, el testigo perito o el testigo policía a juicio oral y declaran ante el juez en su presencia que obliga el mencionado principio de inmediación.

El nuevo sistema de justicia penal permite al juez de juicio oral, realizar una libre valoración de las pruebas desahogadas ante el bajo las reglas de la lógica y la sana critica y máximas de experiencia, es decir ya no existe la prueba tasada que se establecía para un sistema tradicional, donde el código procesal establece el valor de cada probanza, bajo ciertas reglas.

Un ejemplo de esta libre valoración del juez a través del principio de inmediación es: pongamos el caso de choque de vehículos donde resultaron daños y lesiones.

En un sistema tradicional ambos conductores serían probables responsable de esos delitos, hasta que no se estableciera por un perito en hechos de tránsito, su dictamen pericial de causalidad, donde concluiría los factores determinantes para que se ocasionara el hechos de tránsito, estableciendo una responsabilidad de uno de los conductores o de ambos, en su caso. Este dictamen pericial podía estar hasta por encima de lo que declararan testigos presenciales que establecieran hechos causales diferentes al del dictamen, porque el código establecía ponderar en valor mas, ese dictamen pericial por estar realizado por un órgano técnico, científico en la materia de causalidad en hechos de transito.

Vayamos ahora al mismo caso, pero en un sistema acusatorio oral, el dictamen emitido por el perito en hechos de tránsito en la etapa de investigación, se agregaría a la carpeta de investigación sin que tuviera un valor jurídico para sentencia, lo mismo pasaría con la declaración de los testigos presenciales que fueron entrevistados y declararon en la carpeta de investigación ambos serán en esta etapa, datos de prueba mas no prueba.

Será entonces que serán valorados como prueba testimonial por un juez de juicio a través del principio de inmediación, hasta que ambos, perito y testigo comparezcan a juicio y rindan su declaración en calidad de testigos, pero con la valoración libre y lógica del juez, es decir que si los litigantes en juicio con preguntas de examen o contra examen de sus testigos logran establecer que ese perito no es quien dice ser especializado en la materia, que no logra establecer métodos y procedimientos científicos para sus conclusiones, que no logra sostener sus aseveraciones por falta de experticia o especialización, y por el contrario el testigo presencial es coherente , concreto y concluyente de su testimonio, el Juez de juicio oral podrá en esa libre valoración lógica de las pruebas, que le otorga la Constitución y la ley penal, darle mas valor al testigo que al perito atendiendo al principio de inmediación que será la presencia del Juez para ese efecto.

No olviden que estos temas y muchos mas del nuevo sistema acusatorio oral, los tocaremos en el curso que se llevara a cabo en la tentativamente, en la ciudad de Tlaxcala del 16 al 19 de febrero de éste año mayores informes con la Mtra. Ivonne Leyva Díaz al 2461227014

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TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.