Los derechos de las víctimas
7 de enero - 2015

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Excelente inicio de año, amig@ lector, le saludo y mando un abrazo con mis mejores deseos e iniciando con toda la actitud, con temas que serán motivo de ejercer como ciudadanos.

A casi poco más de seis años de la reforma integral en materia penal del 18 de junio del 2008, se han realizado esfuerzos, en todos los ámbitos, legislativo, procesal, capacitación, infraestructura y social a lo largo y ancho de nuestro país, y no obstante haber experimentado algunas mejoras relevantes en la satisfacción parcial, total y concreta de los derechos de las víctimas, especialmente en comparación con la realidad existente, antes a la reforma penal, nuestra normatividad vigente y operadores del sistema de justicia penal, no han logrado, todavía dar un cumplimiento al respeto total de los derechos reconocidos en la normatividad no solo nacional sino también internacional.

Lo anterior, no podemos negarlo u ocultarlo, hacerlo sería un error, ya que la sensación de insatisfacción para las víctimas de un hecho delictuoso, son fuente principal para cuestionar al sistema penal acusatorio y en conjunto a la efectividad de la reforma en materia penal y de víctimas en específico.

En la experiencia docente y compartir con diversos operadores del sistema penal acusatorio, nos permite observar problemas que están enfrentando, para generar prácticas homogéneas, concretas y tendientes a la total satisfacción de los derechos consagrados a favor de las víctimas, tocaremos los problemas que a nuestra consideración son los que se presentan más a menudo, en los procesos de implementación en todo el país.

Un gran problema percibido es, el respeto y trato con dignidad de las víctimas de un delito, por quienes las reciben en un primer contacto, si bien es cierto se ha avanzado en los procesos de capacitación, profesionalización y perfiles de operadores de atención inmediata, mediadores y conciliadores, a efecto de evitar la victimización secundaria de quienes concurren en calidad de víctimas al sistema, debiendo ser atendidos con calidad, información adecuada y suficiente, que involucre al operador y haga participe a la victima de los procesos de restauración, también lo es que diversos operadores, no han logrado lo anterior.

La falta de atención adecuada por parte de los diversos operadores y organismos que forman parte del sistema, es de las demandas ciudadanas que más se exige, por ello se considera que una de las bases para satisfacer el derecho de las víctimas a ser tratadas acorde a su condición y que se les pueda atender con sensibilidad, deferencia y oportunamente por parte de todos los operadores que entran en contacto con las víctimas en las diversas instancias del proceso, se requiere una sensibilización profunda del operador y no solo dejarlo en lo procesal.

En la práctica real, en la mayoría de los casos, se produce el primer contacto de la víctima con el sistema penal, con la policía, ahora bien, en esos momentos donde la victima ha sufrido un hecho delictuoso y al encontrarse en un estado vulnerable, requiere de una mayor y debida atención y comprensión.

Y no obstante que existen criterios y protocolos para la atención de víctimas, lo cierto es que todavía dicha atención y seguimiento, es realizada por funcionarios que no han recibido ningún tipo de capacitación específica en la materia y sin ningún procedimiento predeterminado acerca de cómo debe ejecutarse tal actividad, es decir, sin que sea una actividad que se haya profesionalizado u opere con estándares que no sean producto de la mera practica empírica, como está pasando en muchos casos.

Por ello, en la práctica de algunos operadores como lo es la policía de primer contacto, deberá ser dotada no solo de armamento y capacitación de operaciones tácticas y aspectos jurídicos, sino también de sensibilización humana y tratamiento de víctimas.

Si bien es cierto algunas entidades han creado a partir de la reforma penal del 2008 unidades especializadas de atención a víctimas de un delito, que sí han desarrollado un sistema de atención adecuado y suficiente a las víctimas, el problema que se presenta es de cobertura, ya que por lo general dichas unidades de atención especializada, se encuentran centralizadas y su ámbito de operaciones es muy reducido, sin que se logre el objetivo deseado, que es la atención de la víctima.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, no olviden visitarnos en nuestras páginas, y comentar sus experiencias con la implementación del sistema penal acusatorio y oral en Tlaxcala.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

DOCENTE CERTIFICADO POR EVALUACIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO.