Atención integral de víctimas
17 de diciembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Excelente semana, tenga amig@ lector, le saludo y mando un abrazo con mis mejores deseos en estas fechas de reflexión y convivencia familiar, esperando se hayan logrado sus objetivos de este año y esperando el próximo  sea de mayores logros aun.

Entrando en materia y a 14 días de entrar en operaciones el sistema de justicia penal en Tlaxcala, si es que no ocurre otra cosa, veremos y seremos testigos como ciudadanos, si en verdad se cumplirá con la atención de ese personaje del drama penal denominado víctima, que podría ser cualquiera de nosotros, esto a la par de lo que el Gobierno federal ha realizado en materia de Víctimas, a efecto de dar cabal cumplimiento a Ley general de víctimas, y así adquirir la confianza ciudadana en las instituciones  que se encargaran de hacer realidad un espacio efectivo de participación de las víctimas, para ello el 8 de enero del 2014, se publicó el decreto que transforma la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos en la nueva Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, esta Comisión Ejecutiva es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión, así como con personalidad jurídica y patrimonio propio.

• Como órgano operativo del nuevo Sistema Nacional de Atención a Víctimas, la Comisión Ejecutiva deberá centrar sus esfuerzos en tres acciones esenciales.

• Construir el Registro Nacional de Víctimas. Este registro, que será alimentado por las Comisiones Ejecutivas estatales, facilitará el acceso de las víctimas a la ayuda prevista en la ley.

• Definir las reglas de operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

• Determinar las medidas de Asesoría Jurídica, que los tres órdenes de gobierno brindarán a las víctimas.

Así mismo, en otro avance legislativo importante en favor de las víctimas se adicionaron diversas disposiciones al reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica, entre los que destaca la obligación para los establecimientos para la atención médica del sector público, a brindarles servicios a víctimas, incluyendo la atención de emergencias médicas, odontológicas, quirúrgicas y hospitalarias que no sean derechohabientes o beneficiarios de la institución a la que pertenezca el establecimiento,  deberá tomar en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales para la protección de víctimas establecidos en las disposiciones aplicables y, en particular, el enfoque diferencial para las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y población indígena.

Además que el responsable del establecimiento para la atención medica que brinde servicios a una víctima, deberá supervisar que se valore su estado de salud general, a efecto de determinar las lesiones y demás afecciones causadas por la comisión del delito o la violación de sus derechos humanos y está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren, el tratamiento completo, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin que puedan condicionar su prestación a la presentación de la denuncia o querella, según corresponda.

Para la atención médica y el seguimiento del estado de salud de la Víctima, deberán tomar en consideración un hospital de mayor resolución, en el que se puedan brindar los servicios de especialidad que requiera la víctima hasta el final de su tratamiento, el traslado se llevará a cabo con recursos propios del establecimiento que hace el envío, de no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los del establecimiento para la atención médica receptor, realizara a la víctima los estudios de laboratorio y de gabinete, incluyendo los de imagen, que se requieran para establecer un diagnóstico adecuado y dar el seguimiento oportuno a la evolución de su estado de salud, para el caso de servicios odontológicos reconstructivos, la víctima deberá recibir todos los servicios que requiera por los daños causados como consecuencia del delito o la violación de sus derechos humanos.

De lo anterior, que sin duda es un avance debemos establecer ahora en su seguimiento y aplicación en los operadores e instituciones, los problemas para la satisfacción de los derechos de las víctimas, a partir de establecer  si estos mecanismos y procedimientos son capaces de responder con medidas concretas y específicas frente a demandas muy diversas y distintos tipos de víctimas, ya que desde los transitorios, por ejemplo de la reforma al reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención médica, se estableció en su TRANSITORIO SEGUNDO.” Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para tal fin a la Secretaría de Salud o entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate”.

Veremos cómo impacta en Tlaxcala, estas reformas que obligan al Estado a ajustar leyes y reglamentos para dar cabal cumplimento al respeto irrestricto de los derechos de la víctimas, en una atención integral, y también a sus funcionarios y operadores a llevar a cabo las acciones para dar cumplimiento y no violar derechos humanos y fundamentales de las víctimas de un delito.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, no olviden visitarnos en nuestras páginas, nos leemos el próximo 7 de enero 2015.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.