El principio pro persona y los retos en el quehacer jurisdiccional
10 de diciembre - 2014

opticadh

Alma Carina Cuevas Fernández*

Señalan algunos autores, refiriéndose a los alcances de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos, que la discusión sobre las consecuencias de la aplicación del principio pro persona  se encuentra en la sede judicial y se ubica en la teoría jurídica del neoconstitucionalismo. A través de éste se deconstruye la forma de concebir el derecho y a quienes lo aplican.[1]

México, aunque tardíamente en comparación con otros países latinoamericanos como el caso de Colombia y Brasil, da un paso más para recibir esta corriente jurídica a través de las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos.

Desde la perspectiva histórica, la trasformación del sistema jurídico constitucional europeo, después de la Segunda Guerra Mundial, da origen a aquel en el que va adquiriendo importancia la Constitución como norma jurídica y los Tribunales Constitucionales como órganos que velan por asegurar su supremacía, especialmente mediante la tutela  y el desarrollo de los derechos humanos por parte de los jueces constitucionales.

Esta concentración de atención en la Constitución trae aparejado un cambio de paradigma respecto a la concepción del derecho. Señala Alfonso Santiago que las leyes y demás normas jurídicas ahora valen en la medida que respetan los contenidos esenciales de los derechos humanos, difundiéndose una cultura jurídica inspirada en derechos antes que en normas o deberes jurídicos, donde el papel de la magistratura cobra mayor importancia. [2]

Así entonces, de acuerdo con la experiencia en algunos países donde ya se ha caminado en el tema, nos dice el autor de referencia que dentro de las doctrinas jurídicas a las que más han acudido y más han desarrollado los jueces y autores del neoconstitucionalismo está la utilización del principio pro homine.

Mónica Pinto, al referirse al principio pro homine, lo describe como un “…criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria…”. [3]

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva número 5/85,  ha identificado expresamente el principio pro homine como “principio de interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones.”[4] [5]

Las reformas constitucionales de 2011 incluyeron, en el artículo primero, la incorporación del principio pro persona en el siguiente párrafo: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Del texto se desprenden dos puntos importantes para la actividad jurisdiccional: por una parte, el sujetar su actuar bajo la cláusula de  interpretación conforme, teniendo como referentes para la misma tanto a la Constitución Federal como a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; y, por otro lado, dicha interpretación queda sujeta al principio pro homine o pro persona.

Lo anterior presupone entender el derecho bajo esquemas interpretativos y no jerárquicos, esencia de la cláusula de interpretación conforme; pero además esta inclusión de los tratados internacionales como referentes interpretativos coloca al juzgador en posibilidades de hacer real el principio pro persona ante las limitaciones del propio derecho nacional, poniéndolo en una posición activa y creativa de interpretación de los tratados internacionales y de la legislación interna.

* Sexta Visitadora General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

[1] Boletín número 32 de la serie Género y Justicia, disponible www.equidad.sjn.gob.mx

[2] Santiago, Alfonso, Neoconstitucionalismo, Sesión Privada del Instituto de Política Constitucional del 3 de abril de 2008, p 4. Disponible en http://ancmyp.org.ar/user/files/02neoconstitucionalismo.pdf

[3] Pinto, Mónica.  El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos “. Disponible en http://www.luismezquita.com/Minugua%20%28E%29/Docs%20AGeneral/Derechos%20Humanos/CDROM/cd-rom/data/300/332J.HTM

[4] Corte IDH, Opinión Consultiva OC-5/85, «La colegiación obligatoria de periodistas (artículos 13 y 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos)», del 13 de noviembre de 1985,  párrafo 12. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_05_esp.pdf

[5] De la misma manera dicho principio lo encontramos tanto en el artículo 29 de la  Convención Americana de Derechos Humanos y en el  artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .