La actuación policial (II parte)
12 de noviembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Les comparto este artículo, en continuación a la entrega anterior, respecto a la actuación  y uso racional de la fuerza policial, que viene a servir de base para analizar los diferentes hechos violentos de resistencia civil y de manifestaciones estudiantiles en pro de una intervención legal, operativa y racional de los cuerpos de seguridad pública.

Hacia donde o que objetivo se destina del uso de la fuerza pública:

a)  Neutralizar y controlar conductas con amagos de violencia y que tengan propensión a causar daños a la integridad de otras personas o a la de los elementos de los cuerpos policiales federales.

b)  Restablecer el orden público, por causa de disturbios colectivos y por actos tumultuarios que generen violencia o daños a terceros, propiedades e integridad física de otras personas, así́ como en situaciones de alteración grave del orden y la paz públicos.

Objetivos del uso de la fuerza pública

Hacer cumplir la Ley; evitar la violación de derechos humanos de las personas y restablecer la paz y el orden público; mantener la vigencia del Estado de Derecho; salvaguardar el orden y la paz públicos; evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos; garantizar el funcionamiento de servicios públicos y el libre tránsito de personas y bienes, y disuadir mediante el racional despliegue de la fuerza a personas que participan de manera violenta en conflictos que comprometen el mantenimiento de la paz y el orden público.

Reglas para el uso de la fuerza pública

En el desempeño de sus funciones, los integrantes de las Instituciones Policiales podrán hacer uso legítimo de la fuerza en los niveles de:

a) Presencia disuasiva; (nivel I)

b) Persuasión verbal; (nivel II)

c) Control físico de movimientos; (nivel III)

d) Utilización de fuerza no letal, (nivel IV)

e) Utilización de fuerza letal. (Nivel V)

Los deberes de las Instituciones Policiales cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable

a)  Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;

b)  Reducirán al mínimo los daños y lesiones, asimismo respetarán y protegerán la vida humana;

c)  Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas, y

d)  Notificará lo sucedido, sin dilación alguna, a los familiares de las personas heridas o afectadas.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

TWITTER: @aquiahuatl_san

Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.