Cómo calificar la actuación policial
5 de noviembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Les comparto este artículo, solicitado por muchos compañeros policías de los tres niveles de gobierno, acorde a los tiempos que estamos viviendo con los despidos masivos en diferentes entidades federativas y federación, de muchos de ellos.

Al respecto debe decirse y reconocerse, que la policía es la más criticada, menos valorada y entendida en sus funciones y obligaciones, por ello en muchos de los casos, los primeros que son violentados en sus derechos humanos, son los propios policías, ya sea desde su propia institución, particulares y aunque no se crea por el propio ministerio público.

Cómo saber si la actuación policial es correcta, debida y legal, para corregirla, sancionarla y mejorarla, la única forma es y será, imponiéndose de conceptos básicos y operativos para saber de sus funciones.

Sin lo anterior, resulta difícil comprender los actos que critican, sancionan y estigmatizan la función policial.

Por ello, les compartiré en próximas entregas lo referente al ACUERDO 04/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA POR LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS EN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2012 y que en vigor al día siguiente.

Este acuerdo, establece las bases normativas generales para el uso de la Fuerza Pública por las instituciones policiales de los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Seguridad Pública. Los presentes Lineamientos son aplicables a los integrantes de las Instituciones Policiales que desarrollan funciones de prevención, investigación, reacción así́ como de guarda, custodia y protección de bienes y personas para el combate de delitos federales, con base en las disposiciones legales aplicables.

Por ejemplo el uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser conforme a los siguientes principios:

Legalidad: todo servidor público debe regir su actuación a lo que la Ley específicamente le faculte, así́ como para cumplimentar orden emitida por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento;

Necesidad: sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo;

Proporcionalidad: implica que el uso de la fuerza será́ adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud;

Racionalidad: implica que ésta será́ empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes, y

Oportunidad: implica la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

En próximas entregas seguiremos compartiendo más información a este respecto, como son el destino y el objetivo del uso de la fuerza policial, donde

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.