Eréndira Jiménez sugiere definir montos específicos para pensiones alimenticias
14 de octubre - 2014

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Tlaxcala| Gerardo Orta.- La diputada local Eréndira Jiménez Montiel, propuso ante el Pleno del Congreso del Estado que se definan porcentajes fijos de pensión alimenticia a menores de edad en situación de vulnerabilidad tras un divorcio familiar.

En sesión pública ordinaria, la diputada integrante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) sugirió modificaciones al artículo 157 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, modificación en la que se establecería que la pensión alimenticia ha de ser proporcionada con base en la posibilidad del que la otorga y a la del solicitante.

Precisó que en ninguna circunstancia la pensión en cantidad económica o especie que se proporcione, podrá ser menor al costo de la canasta básica urbana a la que se refieren indicadores nacionales, incluso, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La propuesta concreta de la legisladora perredista fue la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 157 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Eréndira Jiménez Montiel citó que de acuerdo a datos del Inegi, desde el año 2000 se registró un incremento en los casos de divorcios. Justamente, ese año se registraron 145 divorcios.

Para el año 2012, dijo, la cifra incrementó en más de un 300 por ciento, pues se contabilizó un total de 452 divorcios en Tlaxcala.

En contraste, los matrimonios disminuyeron un 30 por ciento en el mismo periodo de tiempo.

Como integrante de la Comisión de Equidad y Género, sostuvo que existen vacíos legales en el Código Civil del Estado de Tlaxcala, que vulnera los derechos constitucionales, principalmente de menores de edad, a acceder a condiciones favorables de alimentación.

Precisó que el código tlaxcalteca, no establece un mínimo a cubrir dependiendo cada caso y según lo que determine el Juez tras dictar una sentencia por pensión alimenticia.

De manera particular, la legisladora subrayó que, “el 157 establece que los alimentos han de ser proporcionados en la posibilidad al que de ofrecer la pensión y de las necesidades de solicitante. Pero no se prioriza el derecho constitucional a la alimentación y deja en clara desprotección a menores de edad”.