Audiencia inicial (I)
8 de octubre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez*

Esta audiencia inicial, en el sistema penal acusatorio es la que resolverá, en lo particular varios actos procesales, que darán pauta al inicio de una investigación, autorizada por un Juez de control de garantías, por ello su importancia y relevancia para abogados defensores, ministerios públicos y jueces, ya que será esta audiencia inicial, la que sea la principal para dar inicio al proceso penal acusatorio y oral.

Apertura de la audiencia.

El juez declarará abierta la audiencia, una vez que se encuentran las condiciones necesarias.

2. Identificación de los intervinientes.

Se individualizará a los intervinientes, se iniciará con el agente del Ministerio Público y la víctima u ofendido o su asesor jurídico, de ser el caso; continuará con el defensor y por último con el imputado.

3. Nombramiento o designación de defensor.

Se solicitará al imputado nombre defensor; en el entendido que, de no querer o poder nombrar defensor, se le designará un defensor penal público.

4. Tutela de derechos.

El juez verificará que el imputado conoce y entiende sus derechos; se hará lo propio con la víctima u ofendido, de encontrarse presente en la audiencia.

B. Desarrollo.

1. Control de detención.

Se otorgará la oportunidad al Fiscal, para que desarrolle su solicitud de control de la detención; se dará́ oportunidad a la defensa para que realice la contestación respectiva; en su caso dará́ oportunidad de réplica y dúplica. Hecho lo anterior, el juez de control resolverá́.

Si el tribunal no califica de legal la detención, dispondrá́ de inmediato la libertad del imputado, sin perjuicio que en un acto procesal posterior y diverso se continúe con el trámite correspondiente, previa solicitud del Ministerio Público. Si se califica de legal la detención, se estará́ en aptitud de continuar con la audiencia.

2. Formulación de la imputación.

El agente del Ministerio Público formula la imputación; se dará́ oportunidad a la defensa para que realice la solicitud de aclaraciones o precisiones que estime necesarias; y una vez que el Ministerio Público aclare o precise lo conducente, el juez de control preguntará al imputado si entendió́.

3. Declaración del imputado ante el órgano jurisdiccional.

Al manifestar el imputado que entiende la imputación, el juez le informará que tiene el derecho de emitir una declaración a fin de contestar el cargo y le hará́ saber que si guarda silencio, tal situación no puede ser utilizada en su perjuicio; le pedirá́ al imputado que lo consulte con su defensor, para que la decisión que tome de declarar o no, se encuentre informada y asesorada conforme a una estrategia de defensa.

En la próxima entrega continuaremos con la resolución que tomara un juez de garantías, al resolver esta audiencia inicial.

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Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.