Juzgado federal sale al paso de tratante; PGJE revira: está firme el caso
5 de octubre - 2014

pgjey23

Tlaxcala| Manuel Morales.- El juzgado segundo del Poder Judicial de la Federación (PJF), con sede en Tlaxcala, ordenó el pasado viernes 3 al Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, dejar sin efecto la sentencia de auto de formal prisión a Cutberto Rodríguez Cuapio acusado en enero por el presunto delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

De acuerdo a la resolución, el Juez Federal, señala dos puntos: dejar insubsistente el auto de formal prisión del 7 de agosto de 2014 y reponer el procedimiento en contra del indiciado.

“Dicte las medidas necesarias para desahogar lo careos constitucionales del probable responsable con los agentes ministeriales Delfino Miguel López Carreón, Ma. Luisa Manoatl Maldonado, Higinio Sánchez Reyes, Joel García Lima y Cesar Maza Rodríguez, y hecho lo anterior resuelva la situación jurídica del aquí quejoso”.

Esta medida fue impuesta, ya que el acusado de trata fue detenido y supuestamente se violaron los procedimientos constitucionales al momento de la integración del proceso, además de que el pasado 3 de julio le fue otorgado un amparo federal y éste no fue respetado por el Juez Tercero de lo Penal y pese a ello se dictó la sentencia.

“Se dictó sentencia en la que se concedió el emparo y protección de la Justicia de la Unión a Cutberto Rodríguez Cuapio, para los efectos precisados y con fecha 30 de julio de 2014, dicha sentencia causó ejecutoria, por lo que se requirió a la responsable a efecto de que acatara los lineamientos en ella establecidos”.

Ante la violación flagrante al desacato del mandato judicial –consideró el Juez Federal-, ya se integró un expediente de sanción y posible consignación ante el Ministerio Público contra el Juez Tercero de los Penal por la desobediencia, inclusive,  ante la gravedad del daño  se giraron oficios al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, Tito Cervantes Zepeda, para que en el plazo de 3 días contados a partir de la notificación, como superior jerárquico dentro de la estructura judicial, ordene cumplir la ejecutoria de amparo, en los términos indicados.

No obstante a ello, advierte que “con el apercibimiento que de hacer caso omiso a lo anterior, se le impondrá una multa. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo constitucional se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.

El pasado 6 de enero de este año, agentes de la Policía Ministerial de la PGJE se abocaron a la investigación de una denuncia que fue interpuesta en la Mesa Especializada en Delitos de Género y Violencia Intrafamiliar, zona sur, radicada por hechos probablemente constitutivos de delito sexual.

Tras el proceso 129/2014 ante la procuraduría estatal, Cutberto Rodríguez Cuapio podría quedar en libertad de forma condicional en el transcurso de esta semana.

Firme, auto de formal prisión en contra de tratante: PGJE

Tlaxcala | Redacción.- El auto de formal prisión que obtuvo la Procuraduría General de Justicia del Estado (Pgje) en contra de Cutberto Rodríguez Cuapio, acusado por el delito de trata de personas se mantiene firme, en virtud de que el Juez Segundo de Distrito en el Estado únicamente ordenó al Juzgado Penal que resuelva nuevamente la situación jurídica del inculpado, ya que no se pudieron desahogar algunas pruebas ofrecidas por su defensa.

Lo anterior, ya que el 15 enero del año en curso el Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer dictó auto de formal prisión en contra de Cutberto Rodríguez Cuapio, por el delito de trata de personas, luego de que el Agente del Ministerio Público documentó las pruebas contundentes dentro de la indagatoria correspondiente.

Es importante resaltar que esa acción no fue una sentencia condenatoria, ya que con el auto de formal prisión da inicio el procedimiento penal, en el que ambas partes otorgan sus medios de prueba.

Asimismo, durante el procedimiento la defensa del inculpado promovió un amparo ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado, el cual le fue concedido ya que la autoridad federal determinó que durante el término constitucional no pudieron desahogarse las pruebas ofrecidas por el procesado.

Por ello, ordenó al Juzgado Tercero de lo Penal que resuelva la situación jurídica del probable responsable, por lo que nuevamente dio inicio al término constitucional de 72 horas, para que ambas partes aporten las pruebas dentro del caso.

Cabe hacer mención que en todo procedimiento de amparo  se apercibe a la autoridad a que de no dar cumplimiento al fallo será requerido a través de su superior jerárquico y será puesto a disposición del Agente del Ministerio Público; no obstante, el Juez estatal no ha sido acreedor a ninguna sanción, ya que aún se encuentra dentro del término que marca la ley para desahogar el juicio.