Consejos locales del INE
30 de septiembre - 2014

Por Ivonne Leyva

Con la reciente transformación del IFE a INE, a éste último se le incrementaron sus atribuciones, entre ellas la de seleccionar y elegir a los Consejeros y Presidentes que integrarán los órganos colegiados electorales en los estados.

Para el INE es una prueba de fuego para infundir confianza en su actuar de lo contrario iniciará con el pie izquierdo y cavando la tumba de la confianza ciudadana, lo anterior, en razón de que a más tardar el martes 30 de septiembre debe aprobar la lista de ciudadanos aptos para ungirse con el cargo de consejeros o consejeras Presidente y Consejeros Electorales de los órganos electorales estatales, pero….

No debemos pasar desapercibido que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 19 juicios relacionados con la integración de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), cuya integración será determinada por el Consejo General del INE.

Sin embargo como ya se dijo, el TRIFE resolvió diversos medios de impugnación de ciudadanos que vieron violentados sus derechos, por la comisión de Vinculación con los OPLE’s del INE, mucho se ha dicho en los medios de comunicación, acerca de que no se fijaron criterios de valoración de los currículos presentados, de la exclusión de aspirantes sin que se determinaran criterios de idoneidad, la oscuridad de las observaciones de los partidos políticos para determinados aspirantes, entre otras cosas, sin duda la lista es larga.

Y la sospecha se cristaliza una vez que el TRIFE ha resuelto los medios de impugnación interpuestos por los candidatos en los que se resolvieron en los términos siguientes:

En 4 juicios, revocó la determinación de la Comisión de Vinculación con los OPLEs del INE, de retirar a candidatas y candidatos a consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros electorales de la etapa de entrevistas, ya que no precisó cuál es el requisito que en su caso incumplieron, ni expuso las razones por las cuales consideraron que el perfil de los actores no se ajustó a los criterios de idoneidad.

Tampoco informó respecto de las observaciones que formularon los partidos políticos para excluirlos de las listas de personas para integrar dichos organismos, ni mucho menos fundó, ni motivó tal determinación.

Por otro lado, y por mayoría de votos, confirmó la exclusión de María Lilia Hernández Núñez de la lista de mujeres que tuvieron un resultado favorable en la etapa de valoración curricular en el proceso de selección y designación de integrantes del OPLE en Guanajuato, por lo cual no pudo acceder a la etapa de entrevistas. Sin embargo, consideró que la Comisión de Vinculación debe informar a la actora sobre la forma de valoración y los resultados que obtuvo en la etapa respectiva.

En 5 juicios, declaró infundados los medios de impugnación presentados por aspirantes para pasar a la etapa de entrevistas para consejera o consejero presidente y consejeras o consejeros electorales de los organismos públicos locales, en virtud de que los actores ya habían controvertido la etapa de valoración curricular y la Sala Superior declaró infundada su pretensión.

En otros 3 juicios, declaró fundada la pretensión de los actores de que la Comisión de Vinculación les informe los resultados de la valoración curricular, toda vez que no ha dado respuesta a sus escritos presentados el 10,11 y 12 de septiembre.

Por mayoría de votos, también declaró infundado el medio de impugnación presentado por Javier Montalvo Pérez, aspirante a consejero local del organismo en San Luis Potosí, quien argumentó que la Comisión del INE no le dio una respuesta favorable relacionada con la solicitud de revisión de la valoración curricular.

En 4 juicios, promovidos por diversos participantes en el proceso de designación de los integrantes de los OPLEs, se revocó la determinación del organismo sobre que los aspirantes se encontraban inhabilitados para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, ya que las justificaciones que dio para su exclusión no se encuentran ajustadas a derecho.

En lo relacionado al medio de impugnación presentado por José Caleb Vilchis Chávez, aspirante a consejero presidente o consejero electoral del OPLE, en el Estado de México, quien reclamó que la convocatoria no establece un medio de defensa ordinario para combatir actos de autoridad que pudieran derivar del procedimiento de selección, se determinó como infundado, ya que el accionante no la impugnó en su oportunidad.

Sin duda todos estas sentencias emitidas deben dejar un precedente para el órgano administrativo, sin embargo, a la fecha aún no se aprueba la integración de los órganos administrativos electorales locales, ya que sin duda el INE deberá tomar en consideración lo resuelto por el TRIFE, y decidirá dejar de cavar o hacer más grande la tumba de la confianza ciudadana. Al tiempo.

Aprovecho este medio para felicitar a mi amigo Edgardo Cabrera, Director de gentetlx.com, por la reciente presentación de la revista CIRCOTLX y le deseo todo el éxito profesional  que sin duda lo tendrá ya que se ha distinguido por su constancia  y profesionalismo en esta difícil tarea de informar. Toda la buena vibra amigo.

Agradezco sus comentarios al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx , hasta pronto.