Dignidad y respeto de víctimas
24 de septiembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Uno de los objetivos centrales perseguidos por este sistema acusatorio oral, es evitar la victimización secundaria de quienes concurren en calidad de víctimas a las dependencias encargadas de procuración de justicia.

En dicho contexto, el CEJA establece las tres manifestaciones básicas de este derecho: atención de calidad, información y participación.

1. Falta de atención adecuada por parte de los diversos organismos que forman parte del sistema:

Una primera demanda central para que el sistema pueda satisfacer el derecho de las víctimas a ser tratadas acorde a su condición de tales es que se las pueda atender con sensibilidad, deferencia y oportunamente por parte de todas las agencias que entran en contacto con las mismas en las diversas instancias del proceso. Quizás la situación más paradigmática se produce en el primer contacto de la víctima con el sistema, usualmente con la policía, debido al estado de mayor vulnerabilidad que se da en los momentos más cercanos a la comisión de los delitos (particularmente tratándose de los delitos violentos).

No obstante algunos países han establecido algunas pautas y criterios para la atención de víctimas o incluso han creado una institucionalidad, la regla general en la región es que todavía dicha actividad es realizada por funcionarios que no han recibido ningún tipo de capacitación específica en la materia y sin ningún procedimiento predeterminado acerca de cómo debe ejecutarse tal actividad, es decir, sin que sea una actividad que se haya profesionalizado u opere con estándares que no sean producto de la mera intuición. En los pocos casos en los que existen unidades especializadas de atención que sí han profesionalizado un sistema de atención adecuado a las víctimas, el problema que se presenta es de cobertura. Se trata de unidades que despliegan su trabajo en un ámbito muy acotado (generalmente el Ministerio Público) sin que se resuelva el grave problema que representa el contacto de la víctima con las otras agencias del sistema. El caso más paradigmático y grave se produce tratándose de víctimas de delitos sexuales que deben ser atendidas por unidades hospitalarias con el objeto de pre constituir evidencia acerca del delito. En efecto, los estudios empíricos disponibles indican que la atención en este tipo de contextos sigue siendo muy problemática, situación que se reitera con quienes comparecen a los cuarteles policiales por primera vez.

Pero incluso en los casos comunes y corrientes es posible notar deficiencias como las que siguen:

-Falta de información acerca de los procedimientos a seguir frente a las autoridades del sistema a las que se concurre

-Inexistencia de criterios que racionalicen los tiempos de atención de las víctimas y disminuyan largas esperas de las mismas para ser atendidas.

-Falta de espacios físicos adecuados tanto para la espera como la atención de las víctimas

-Falta de información acerca de los procedimientos a seguir una vez finalizado el trámite con la autoridad respectiva

-Falta de capacitación de los funcionarios que atienden a las víctimas, tanto en materia de trato con las mismas como respecto al tipo de información que deben recabar de ellas y la información que se les debe entregar respecto a sus derechos.

-Problemas de coordinación entre las diversas agencias que reciben sucesivamente a las víctimas (policía, ministerios público, servicios de salud) que se traducen en problemas de atención (esperas largas, falta de información acerca del objeto de la visita, etc.).

Debe destacarse que no todos estos problemas emanan de falta de recursos, sino en una gran medida en que como sistema no se ha adoptado una política explícita de parte de todas las instituciones de preocuparse seriamente del problema. En aquellos países en donde ha existido mayor liderazgo en adoptar políticas concretas para evitar la victimización secundaria producto de mala atención de la víctima, incluso algunas muy sencillas (por ejemplo políticas de coordinación básica del Ministerio Público con la policía para regular los casos en que es necesario citar a las víctimas para que concurran a las fiscalías y los horarios de atención de las mismas para evitar flujos inmanejables de personas), se producen grandes impactos en la mejora de calidad de la atención. Hay aquí, entonces, un problema que excede el puro tema de recursos o falta de presupuesto.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México