Resoluciones relevantes
23 de septiembre - 2014

Por Ivonne Leyva

La Suprema Corte de Justicia en México, es el máximo órgano de control de constitucionalidad y respeto de derechos humanos, un tema en boga es el control de la convencionalidad, es decir, la posibilidad de aplicar en beneficio del justiciante lo establecido en los tratados internacionales, de los cuales el estado mexicano forma parte de esos tratados.

Anteriormente nuestras autoridades judiciales daban supremacía a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias, por lo que se cometían algunas veces, injusticias jurídicas, que dejaban en estado de indefensión a los diversos ciudadanos que solicitaban el acceso a la justicia.

En materia electoral no es la excepción,  ya que esa apertura a la aplicación de los tratados internacionales ha traído excelentes resultados, prueba de ellos es  la resolución aprobada por mayoría de votos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, que declaró inválidas las reformas a la Constitución de Michoacán en materia de derechos indígenas, que impugnó el Municipio de Cherán,  porque en el proceso legislativo no se le consultó mediante procedimientos adecuados.
Para resolver, el Máximo Tribunal consideró que por virtud del Convenio 169 de la OIT “sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, suscrito por el Estado Mexicano, los gobiernos tienen el deber de consultar a los pueblos interesados, a través de sus instituciones representativas, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

El antecedente de esta controversia es un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por el mismo Municipio de Cherán, en el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF determinó, entre otras cosas, que la comunidad indígena de Cherán tiene el derecho a la elección de sus propias autoridades conforme a sus prácticas tradicionales, y que el Estado de Michoacán debía armonizar su Constitución a la Constitución Federal y tratados internacionales en materia de derechos indígenas.

Actualmente este Municipio cuenta con un Concejo mayor de Gobierno Comunal, como autoridad municipal, como resultado del proceso electoral que se llevó a cabo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral.

Por lo que el Congreso del estado no deberá  olvidar que subsisten comunidades indígenas, en las que sin duda, tienen sus métodos de elección que expresamente deben contener disposiciones normativas en las que se armonicen y  respeten sus organizaciones y métodos de elección.

Lo plausible de este asunto es el ejemplo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación transmite al momento de resolver asuntos indígenas en la que busca aplicar el máximo beneficio al ciudadano, no cabe duda que es aplicable el dicho popular en el que “el ejemplo enseña más que las palabras”.

Agradezco sus dudas y cometarios enviados al correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx