Regulación de la fuerza 
17 de septiembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez* 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiales es un principio exigido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Estado Mexicano, prescriben que “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego”.

Atendiendo lo previsto a la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, y a los Reglamentos de los demás Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría, se emitieron en su momento, los manuales de procedimientos para el uso de la fuerza pública por las instituciones policiales.

La citada Ley General conceptualiza como Instituciones Policiales a los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal, que realicen funciones similares. Para la eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría de Seguridad Pública cuenta con Órganos Administrativos Desconcentrados con el carácter de Instituciones Policiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, como es el caso de la Policía Federal, Prevención y Readaptación Social y Servicio de Protección Federal.

Principios del uso de la fuerza pública

El uso de la fuerza pública se realizará estrictamente en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones de los integrantes de las instituciones policiales y deberá ser conforme a los siguientes principios:

I. Legalidad: todo servidor público debe regir su actuación a lo que la Ley específicamente le faculte, así como para cumplimentar orden emitida por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento;

II. Necesidad: sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo;

III. Proporcionalidad: implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud;

IV. Racionalidad: implica que ésta será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes, y

V. Oportunidad: implica la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.