Protocolo de actuación policial
3 de septiembre - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, mediante el acuerdo 17/2013, expide el protocolo de actuación policial de la secretaría de seguridad pública del Distrito Federal para la detención de infractores y probables responsables.

Algo que resulta relevante a nivel nacional y que deberá ser ejemplo para las Entidades, incluyendo a Tlaxcala, donde se busca implementar actuaciones policiales homogéneas, que los elementos policiales deben observar invariablemente en su actuación, entre otros, el servicio a la comunidad y la disciplina; el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, y el orden jurídico; sirviendo con fidelidad y honradez a la sociedad, obedeciendo las órdenes de sus superiores jerárquicos; actuando con la decisión y sin demora, a la protección de las personas y sus bienes, y observando las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas.

Que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011, todas las autoridades están obligadas al respeto y garantía de los derechos humanos contenidos en la Constitución, los tratados internacionales pactados por México en esa materia y las leyes que emanen de ella.

El Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para la detención de Infractores y Probables Responsables.

Establece que para realizar la detención de Infractores y Probables Responsables se aplicarán los siguientes criterios:

I. Sean sorprendidas en flagrancia.

II. En los supuestos contemplados por la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federa o cualquier otro ordenamiento que disponga como sanción el arresto;

III. Cuando se haga de su conocimiento la presunta comisión de un hecho delictivo; y

IV. En cumplimiento de un Mandato Judicial y/o Ministerial.

Al realizar las acciones para la detención de Infractores y Probables Responsables, la Policía del Distrito Federal deberá:

I. Respetar los derechos humanos, con apego a la normatividad vigente del uso de la fuerza pública;

II. Utilizar candados de mano, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

III. Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente al infractor o probable responsable, y

IV. Hacer del conocimiento del infractor o probable responsable, los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en el Protocolo.

V. Abstenerse de realizar actos que impliquen intimidación, discriminación, tortura y en general cualquier otra acción u omisión que implique tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Esperamos las entidades federativas, tomen referencia se este protocolo y que sea base de actuación policial en detenciones.

Por el momento hasta aquí mi comentario y seguiremos, en próximas entregas retomando este tema de importancia, para la vida jurídica nacional.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas. Próximamente curso de destrezas de litigación oral, en Apizaco, Tlaxcala.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México