Medios de impugnación
3 de septiembre - 2014

Por Ivonne Leyva

Atenta a sus sugerencias, de forma sencilla y breve comentaré cuales son los medios de defensa y aquellos que como ciudadanos podemos hacer uso, ante un acto  de alguna autoridad electoral administrativa o partido político, a sazón de la próxima jornada electoral.

Existen diversos medios de impugnación como ejemplo mencionamos al Recurso de Revisión, Recurso de Apelación, Juicio de Inconformidad, Recurso de Reconsideración y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, el cual es uno de los recursos más importantes para defender nuestros derechos de ciudadanos.

Pero quién puede hacer uso de este medio de impugnación denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales, pues bien este medio lo podemos activar los ciudadanos y ciudadanas que veamos afectados nuestros intereses jurídicos en materia político-electoral, como por ejemplo se mencionan los siguientes supuestos:

A pesar de realizar los trámites necesarios en los plazos establecidos, la autoridad no haga entrega de la credencial de elector, misma que será necesaria para ejercer el voto;

Teniendo credencial de elector no aparezca en la lista nominal de la sección  correspondiente al domicilio del ciudadano;

Haber sido excluido de la lista nominal de la sección que corresponde a su domicilio;

Cuando se considere que se violó su derecho político-electoral al haber sido propuesto como candidato y se le niegue su registro, a reserva de que también lo haga el partido político;

Cuando se niegue el registro como partido político o agrupación política;

Contra actos de la autoridad electoral administrativa que considere sea violatorio de sus derechos político-electorales y;

Contra actos y resoluciones de partidos políticos que le niegue o viole sus derechos político electorales en su carácter de precandidato y candidatos a cargos de elección popular.

Importante es mencionar que durante el proceso electoral todos los días y las horas son hábiles, lo que significa que no debemos esperar a que sea lunes, miércoles o  viernes, para presentar nuestro medio de impugnación y que a cualquier hora en que la presentemos, es obligación de la autoridad electoral el recibir nuestro escrito de impugnación.

Que sólo contamos con cuatro días para presentar nuestra impugnación, y que los cuatro días comienzan a partir de que se tenga conocimiento del hecho que nos causa un agravio, se debe presentar el medio de impugnación ante la autoridad que nos haya agraviado algún derecho político electoral. El escrito deberá contener datos como nombre del ciudadano, domicilio para que le notifiquen y el nombre de las personas que autoriza para recibir esas notificaciones e incluso una dirección de correo electrónico y su autorización para que le notifiquen de esa manera;  datos y copia de su Credencial para Votar con Fotografía vigente ya que a través de este documento probaremos nuestra calidad de ciudadanos Mexicanos, manifestar de manera clara como ocurrieron los hechos, manifestar cuales fueron los agravios que se sufrieron y que aún tengan reparación y por último las pruebas que tenemos demostrar esos hechos y violaciones, sin olvidar la firma del ciudadano.

Con estos sencillos pasos tenemos conocimiento básico para saber en qué momento podemos hacer uso de los medios de defensa que contienen las leyes, siempre existirá un camino para hacer respetar esos derechos; agradezco sus comentarios que me han hecho llegar a través del correo electrónico ivonne_ley@live.com.mx  y los invito a que lo sigan haciendo, hasta la próxima.