La exposición de los detenidos ante los medios de comunicación
28 de agosto - 2014

opticadh

Salomón Amador González*

En México, nuestra sociedad está acostumbrada a ver por los medios de comunicación -ya sea impresos, electrónicos o digitales- imágenes de personas que aparecen  detenidas por alguna autoridad debido a la probable comisión de algún delito, dándose a conocer sus rostros y datos personales. Esta práctica deja el mensaje en la sociedad de que aquella persona es un delincuente, dejándola marcada ante su entorno.

Al manejarse este tipo de información, se deja al arbitrio de la sociedad el poder de prejuzgar, desde luego de manera subjetiva, sobre la culpabilidad de las personas que son detenidas y exhibidas, ya que se da por hecho que la persona es delincuente.

Entonces, las personas que son detenidas y exhibidas ante los medios de comunicación son juzgadas públicamente, sin embargo, esas personas todavía tendrán que someterse a un procedimiento legal en el que se determine si cometieron o no algún delito y que, en caso de que lo hayan hecho, será sólo a través de una resolución judicial que haya causado estado en la que se declare su culpabilidad o inocencia.

El razonamiento anterior indica que, bajo el principio de presunción de inocencia, cuando una persona es detenida por la probable comisión de un delito, ésta debe presumirse inocente hasta que mediante juicio se determine su culpabilidad.

Lo anterior, permite concluir que cuando una persona es detenida y exhibida en los medios de comunicación por haber cometido un delito, a dicha persona se le está violentando el derecho humano a la presunción de inocencia pues sin un juicio previo y una resolución de por medio se está determinando ya una culpabilidad que se da a conocer al público,  afectando a la persona quien literalmente queda marcada.

Por ello, las autoridades y los medios de comunicación deben hacer más conciencia sobre su actuación a efecto de evitar este tipo de violaciones, que por cierto no sólo afectan el derecho a la presunción de inocencia sino que pueden resultar afectados otros derechos si es que, por ejemplo, son revelados datos personales.

Recordemos el caso del albergue de ‘Mamá Rosa’, en Zamora, Michoacán, en el que se hicieron del conocimiento público supuestas conductas delictivas, que provocaron un linchamiento en contra de la mujer, por parte de la sociedad y de algunos medios de comunicación.

En Tlaxcala, no somos ajenos a este tipo de prácticas por lo que también se debe hacer conciencia al respecto, pues es común que las autoridades emitan boletines -que la mayoría de los medios de comunicación publica casi sin ninguna reserva-, en los que se vulnera el principio de presunción de inocencia porque se exhibe a personas que son detenidas por presuntamente haber cometido un delito, aportando, incluso, hasta sus nombres.

Cabe destacar que este tema ya ha sido abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ya ha fijado su postura a través de la tesis aislada de la Primera Sala y la cual comparto esperando pueda nutrir este tema:

 

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A lo largo de su jurisprudencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el papel central que juegan la libertad de expresión y el derecho a la información en un Estado democrático constitucional de Derecho, como piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa. El orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercambio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos. Sin embargo, el proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido ejercicio del derecho a la información no puede justificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados. Es decir, la finalidad de brindar información sobre hechos delictuosos a los medios periodísticos no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla de trato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que exponen como culpables a los detenidos. En este sentido, se estima que al proporcionar información sobre hechos delictuosos, las autoridades deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo. Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie. Esta misma lógica ha sido sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, que el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. En el mismo sentido, al dictar sentencia en el Caso Loayza Tamayo vs. Perú, la Corte Interamericana condenó enfáticamente la práctica consistente en exponer ante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos, cuando aún no han sido condenadas por sentencia firme. Al respecto, dicho tribunal sostuvo que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

 

* Segundo Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos