Justificado o No?  
6 de agosto - 2014

aquiahuatl

Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Amigo lector, le comparto algo de lo que se expone en el segundo curso de formación en el sistema interamericano de Derechos Humanos, en el que participamos estas dos semanas.

La corte interamericana de derechos humanos, en el Caso Fleury y otros Vs. Haití, estableció en la Sentencia de 23 de noviembre de 2011. En cuanto al uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad, que el mismo debe atenerse a criterios de motivos legítimos, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Asimismo, el Tribunal ha indicado que todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario por el propio comportamiento de la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana, en violación del artículo 5 de la Convención Americana.

Por otra parte en la resolución dictada en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. La Comisión sostuvo que la jurisdicción militar «no era la autoridad competente para investigar los hechos, debido a que la justicia militar debe aplicarse únicamente cuando se atente contra bienes jurídicos castrenses […]».

Asimismo, el Tribunal ha establecido que el derecho a la vida ocupa un espacio fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos.

Los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra él. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas.

De lo anterior, exponemos lo siguiente: que las fuerzas armadas, llámese  ejército, marina y fuerza aérea, no son competentes para realizar funciones de investigación, prevención y persecución de los delitos, que de acuerdo al artículo 21 Constitucional son facultades y funciones de las policías.

Por otra parte se responsabiliza al Estado a garantizar el derecho a la vida, evitando en todo lo posible violaciones a derechos humanos que pongan en riesgo dicho derecho, y es el uso de la fuerza excesiva y tortura que se pone en riesgo el derecho humano a la vida.

Por tanto, el Estado mexicano legislo en fechas recientes, leyes y manuales, intentando dar cumplimiento a las resoluciones y criterios del sistema interamericano como lo fue la reciente publicación en el diario oficial de la federación de fecha 30 de mayo de año en curso, del Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres Fuerzas Armadas.

Dicho documento a nuestro parecer, contraviene las resoluciones y estándares establecidos por la Corte interamericana de Derechos Humanos y criterios del sistema, ya que se intenta regular el uso de la fuerza de las fuerzas armadas en México, claro está,  en funciones policiales.

Lo anterior se establece de la justificación de dicho documento, estableciendo: Que con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en cumplimiento a lo establecido en el artículo decimotercero de la Directiva que regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones en apoyo a las autoridades civiles y en aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el artículo segundo ter del acuerdo secretarial 27 por el que se reforma y adiciona la directiva 003/09 del 30 de septiembre de 2009, mediante la cual se regula el uso legítimo de la fuerza por parte del personal naval, en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, en coadyuvancia al mantenimiento del estado de derecho; se emite el presente manual.

Usted amigo lector que opina, será suficiente un manual de uso de fuerza o una restructuración de las funciones de las fuerzas armadas, incluyendo formación y capacitación en funciones policiales.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

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Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.