Candidaturas Independientes (Parte IV)
23 de julio - 2014

Por Ivonne Leyva

Como ya se dijo los candidatos Independientes pueden contender en el ámbito federal a los cargos de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Diputados y Senadores por el principio de mayoría, restringiendo su participación a los cargos de Diputado y Senador por el principio de representación proporcional.

Una vez que el INE (Instituto Nacional Electoral) ha emitido la convocatoria; y llevado a cabo el registro de Candidatos Independientes; la autoridad administrativa electoral llevará a cabo estos procedimientos de organización y desarrollo de la elección de candidaturas a través de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan. Por lo que serán a través de ellos que se desarrollen todas y cada una de las etapas que se mencionan.

Pero, como en todo hay un “pero…”, no basta con la intención del ciudadano de cumplir con los requisitos de elegibilidad para ser un aspirante y en su caso ser candidato independiente; la ley establece que como medida de control deberá constituirse como persona moral a través de una Asociación Civil.

La cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, por lo que deberá darse de alta ante la Secretaría de Administración Tributaria así como en la institución bancaria que prefiera de modo que tenga una cuenta en la cual se le depositen lo correspondiente al financiamiento para la obtención de voto.

Por lo que sencilla no la tiene el ciudadano, no será tan simple como se piensa, no será suficiente tener las intenciones, una plataforma política, fines definidos pero sobre el deseo de buscar un cambio, al final la autoridad deberá buscar los mecanismos a fin de tener debidamente identificado y fiscalizado a este suspirante.

Será el propio Instituto quien determine cuáles son los estatutos de la asociación civil, será una elección histórica en que la no se deberá perder ningún detalle que deje dudas de la confiabilidad del naciente Instituto Nacional Electoral y de la figura de las candidaturas independientes…pero porque decimos esto. Pues bien será el Instituto Nacional Electoral el encargado de vigilar los procedimientos de solicitud de apoyo ciudadano, actos anticipados de campaña, contratación de medios de comunicación masiva, rebase de topes de campaña, registro de candidatos, presentación de informes de la administración de los recursos, etc.

Como podemos darnos cuenta no es trabajo fácil hay mucho por hacer ya que las candidaturas independientes no sólo se reducen al registro del ciudadano aspirante a ocupar un cargo de elección popular, sino que va más allá ya que la ley establece cuáles son las prerrogativas y derechos de los Candidatos Independientes registrados, entre las que destacan la de tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales; Obtener financiamiento público y privado; Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral; Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno; etc.

En el caso de las obligaciones destacan las siguientes: Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de los poderes de la unión, las entidades federativas, ayuntamientos, organismos autónomos, partidos políticos, organismos internacionales, personas morales, extranjeros; entre otras

De éstos derechos y obligaciones coloca al candidato independiente en la misma balanza que los partidos políticos, estas candidaturas no deberán ser el medio de lavado de dinero, de intereses mezquinos de obtención del poder, de enriquecimientos ilícito y muchas más sorpresas a las que nos han acostumbrado algunos actores políticos.

Este es uno de los temas más amplios que incluso merecería tener una ley especial, por el volumen de derechos y obligaciones que deberá observar y respetar el ciudadano independiente.

Espero sus comentarios en el correo electrónico de ivonne_ley@live.com.mx.