Control de cumplimiento 
16 de julio - 2014

aquiahuatl

Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez*

El derecho internacional, con sus normas convencionales y consuetudinarias, establece obligaciones para los Estados o en general para los sujetos del derecho internacional. Con base en el principio pacta sunt servada.

Que puede ser extendido para las obligaciones consuetudinarias, el derecho internacional debe cumplirse de buena fe. Pero tampoco hay que olvidar que el derecho internacional de los derechos humanos, junto con el derecho humanitario internacional y el derecho internacional penal, constituyen una red de derecho internacional que conforma la base normativa de normas de carácter sustantivo y adjetivo que conforman lo que se ha denominado como orden público internacional. Precisamente ese orden público internacional está compuesto de normas erga omnes, muchas de las cuales son de carácter imperativo (jus cogens), y se aplican una red de principios como el in dubio pro homine.

Ahora bien, lo ideal es que los obligados por la normatividad inter- nacional cumplan con sus obligaciones, y no hay duda de que existe un cumplimiento espontáneo y de buena fe por parte de los sujetos de derecho internacional. Ésa es, en algunos casos, la postura de muchos de los sis- temas internos de recepción de las normas del derecho de gentes, pero la estructura del orden público internacional también provee de mecanismos mediante los cuales se obliga forzosamente a su cumplimiento.

En los casos en que no se cumplan voluntariamente las obligaciones internacionales, los mismos instrumentos jurídicos internacionales prevén sistemas de control internacional, como las comisiones mixtas, las inspecciones recíprocas y los órganos de control, que obligan al Estado (concretamente a sus órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y al individuo, en el caso del derecho humanitario internacional. También hay que mencionar que para determinar el lugar que le toca a disposición del derecho internacional, y concretamente las normas convencionales, es necesario también examinar si esas normas son autoejecutivas (self executing) o no; es decir, si contienen normas concretas aplicables a los sujetos de derecho interno, o bien si no son autoejecutivas ya que requieren para su aplicación de los actos del Legislativo.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.

Facebook JOSÉ ANTONIO AQUIAHUATL SÁNCHEZ Y JUICIOS ORALES TLAXCALA.

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*Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia penal en México.