Juez de control de garantías
11 de junio - 2014

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Por Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez

Agradezco nuevamente el estar en contacto directo con usted, que me está leyendo.
Ahora con la implementación del NSJP en México, y de iniciar vigencia la,aplicación del Código nacional de procedimientos penales les comparto otra de las novedades de este sistema acusatorio oral contemplado en referencia a alas persona que serán investigadas y que requieren autorización del Juez de control de garantías:

El artículo 251, establece que las actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control son los siguientes:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III. La inspección de personas;
IV. La revisión corporal;
V. La inspección de vehículos;
VI. El levantamiento e identificación de cadáver;
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas;
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista a testigos, y
XI. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Ahora el artículo 252, establece los actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control y que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:
I. La exhumación de cadáveres;
II. Las órdenes de cateo;
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de
sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Ahora bien en lo referente a la inspección de personas el artículo 268, establece lo siguiente:
En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Con todo lo anterior, el ministerio público estará supeditado en su investigación por el juez de control, debiendo conocer esto, usted amigo lector, para saber que es lo que puede investigar sin permiso judicial y que actos de investigación que puedan implicar un acto de molestia a cualquier ciudadano requiera de la autorización de un juez de control de garantías.

Me despido de Usted, esperando que los comentarios sean de su utilidad, esperamos sus visitas y comentarios en nuestras páginas.
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Mtro. José Antonio Aquiahuatl Sánchez.
Docente certificado por evaluación de la secretaría técnica para la implementación del sistema de justicia