Desecha SCJN acción legal contra integración de Comisión Permanente
5 de junio - 2014

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Tlaxcala| Gerardo Orta.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por doce diputados de oposición, que intentaron echar abajo la integración de la Comisión Permanente presidida por el perredista, Juan Ascención Calyecac Cortero.

La acción de inconstitucionalidad resultó improcedente en virtud de que los promoventes (diputados) no impugnan una norma general que tenga el carácter de ley, sino que combaten un mero acuerdo legislativo que no contraviene a disposiciones de la Constitución Federal.

El ministro instructor de la causa, es Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien actuó con Marco Antonio Cepeda Anaya, Secretario de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad  de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Corte.

De acuerdo a los argumentos planteados, se señala que según el Artículo 19 de la Constitución Federal, las controversias constitucionales son improcedentes cuando ello resulte de alguna disposición a la ley de carácter general y el de la máxima Constitución en el país.

Además, “las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción de una norma de carácter general y la propia norma fundamental”, según establece el artículo 105 de la Constitución.

La instancia judicial señala que las acciones de inconstitucionalidad procederán sólo contra normas de observancia que tengan el carácter de leyes y tratados internacionales.

El acuerdo general impugnado es el del pasado 15 de mayo de 2014, aprobado en sesión extraordinaria iniciada el 14 del mismo mes en el que se concretó el nombramiento de la Comisión Permanente del periodo del 16 de mayo al 31 de julio de 2014.